Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 14-08-2008 (Expediente Nº 78-05-20-12-2006)

Fecha14 Agosto 2008
Número de expediente78-05-20-12-2006
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
página 1
Expediente No. 5-20-12-2006
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica, las cuatro y treinta minutos de la tarde del día catorce de
agosto del año dos mil ocho. VISTO para dictar Sentencia en el juicio por
demanda interpuesta por el Abogado Joe Henry Thompson Argüello, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la Confederación de
Asociaciones de Agentes Aduanales de Centroamérica y el Caribe
(CONAAACAC)”, en contra del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) representado por el Ministro de Economía de
Guatemala, el día veinte de diciembre del año dos mil seis. Dicha demanda
presenta una acción de nulidad contra el acuerdo No. 01-2006
(COMIECO-EX), suscrito el día nueve de Mayo del dos mil seis en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, del Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante el cual se aprueba el texto del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano para El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua”, fundando su demanda principalmente en que el
Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX) ha sido adoptado de manera
anómala puesto que fue violando el artículo 55 del PROTOCOLO AL
TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONÓMICA
CENTROAMERICANA (Protocolo de Guatemala) y el artículo 14 del
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) y además por un organismo que según el
demandante no es el competente de conformidad con el Derecho
Comunitario para adoptarlo, en virtud que el Acuerdo No. 01-2006
(COMIECO-EX), suscrito el día nueve de mayo del dos mil seis en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, fue aprobado por el Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana, y según el
Convenio al Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano, dicha
facultad le corresponde al Consejo Arancelario Aduanero
Centroamericano. RESULTA I: Habiéndose cumplido todos los actos
procesales para llegar al estado de dictar Sentencia, como ser la admisión
de la Demanda en Auto de las diez de la mañana del día dos de Agosto del
año dos mil siete; contestación de la demanda por parte del Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) representado por el
Abogado Maynor Ottoniel Alarcón; RESULTA II: Habiendo abierto a
pruebas el presente juicio por el término de treinta días hábiles a partir del

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