Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 07-10-2009 (Expediente Nº 88-07-07-10-2008)

Fecha07 Octubre 2009
Número de expediente88-07-07-10-2008
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
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Expediente No. 7-7-10-2008.
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las tres de la tarde del día siete de octubre del año dos mil
nueve. VISTO: El Expediente No. 7-7-10-2008, para dictar sentencia en el juicio
demanda con acción de nulidad e incumplimiento contra la Resolución AP/5-
CXCII-2007 del Parlamento Centroamericano en base a los Artículos 35 párrafo
segundo del Protocolo de Tegucigalpa y 22 literales b) y g) y 30 del Convenio de
Estatuto de La Corte y otras disposiciones, entablada por los Señores Camilo
Agustín Brenes Pérez y José Rodolfo Dougherty Liekens, Parlamentarios
Centroamericanos, representados por el Abogado Rodolfo Díaz Bonatti, en contra el
Parlamento Centroamericano (PARLACEN), por medio de su Presidente, el
Diputado Julio Guillermo González Gamarra. Concurren a la votación de la
sentencia los Magistrados Doctora Silvia Rosales Bolaños, Doctor Ricardo Acevedo
Peralta, Doctor Carlos Guerra Gallardo, Doctor Alejandro Gómez Vides, Doctor
Jorge Ramón Hernández Alcerro, y Doctor Guillermo Pérez Cadalso Arias.
RESULTA I: Que la parte demandante solicitó en su demanda la nulidad absoluta
de a) La Resolución AP/5-CXCII-2007 del Parlamento Centroamericano, en base a
los Artículos 35 párrafo segundo del Protocolo de Tegucigalpa y 22 literales b) y g)
y 30 del Convenio de Estatuto de La Corte y otras disposiciones, en la cual se
reconoce a los Parlamentarios Designados de la República Dominicana los mismos
derechos y obligaciones que los diputados y diputadas del Parlamento
Centroamericano; y b) Del nombramiento de las Parlamentarias y Parlamentarios
Titulares y Suplentes Designados por la República Dominicana en el Parlamento
Centroamericano, suspendiéndolos en sus funciones en forma definitiva. Asimismo
pide se dicte una medida cautelar a efecto de suspender: a) La aplicación y efectos
de la Resolución AP/5-CXCII-2007, ya citada y, b) Suspender en forma temporal en
sus funciones, hasta que se pronuncie el fallo definitivo en este juicio, a la totalidad
de los Parlamentarios Propietarios y Suplentes Designados por la República
Dominicana, en dicho Órgano del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA). Las razones que invoca la parte demandante son que dichos Parlamentarios
fueron nombrados en su calidad de Observadores Permanentes del PARLACEN, por
el Presidente de la República Dominicana y no como Parlamentarios Titulares y
Suplentes electos por sufragio universal directo y secreto en proceso eleccionario,
convocado por el órgano electoral correspondiente, violando flagrantemente los
principios fundamentales que conforman tanto la Exposición de Motivos del Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, y entre
otros sus Artículos 2 inciso a) “Integración del Parlamento Centroamericano”; 6
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“Proceso Electoral”; 12 “Votaciones”. RESULTA II: Que por resolución de La
Corte Centroamericana de Justicia de las tres de la tarde del día dieciséis de octubre
del año dos mil ocho se admitió la demanda contra el PARLACEN, se tuvo por parte
a los Parlamentarios Centroamericanos Camilo Agustín Brenes Pérez y José
Rodolfo Dougherty Liekens y como su Apoderado al Abogado Rodolfo Díaz
Bonatti; se admitieron parcialmente las medidas cautelares en el sentido que el
PARLACEN deberá abstenerse de aplicar la resolución AP/5-CXCII-2007, mientras
se dicte la sentencia definitiva; se declaró sin lugar la medida cautelar consistente en
suspender en el ejercicio de sus funciones y en forma temporal a los Parlamentarios
Designados, Titulares y Suplentes, de la República Dominicana en el PARLACEN;
se decidió emplazar al Parlamento Centroamericano, por medio de su Presidente
Don Julio Guillermo González Gamarra, para lo cual debía notificarse
personalmente, acompañando copia de la demanda, en la Sede del PARLACEN en
la Ciudad de Guatemala, Guatemala; se tuvo por señalado el lugar indicado por la
parte demandante para recibir notificaciones. Esta Resolución fue objeto del disenso
del Magistrado Carlos Guerra Gallardo, voto aclaratorio del Magistrado Ricardo
Acevedo Peralta y el disenso de la Magistrada Silvia Rosales Bolaños (Folios 67 y
reverso a los Folios 69 y reverso). RESULTA III: Que la resolución de La Corte,
fue notificada a la parte demandada personalmente por el Secretario General de la
misma, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a las cuatro de la
tarde, del día veintiuno de octubre del año dos mil ocho (Folio 70), y fue hecha del
conocimiento de los Ilustres Gobiernos de los Estados Miembros del SICA (Folios
90 a 169). RESULTA IV: Que por escrito presentado a las cuatro y treinta y cinco
minutos de la tarde del día veinte de octubre del año dos mil ocho, del Abogado
Roberto Alejandro Caballero Rodríguez, pidió a La Corte: Incorporar dicho escrito y
documentos adjuntos al expediente; que se le tuviera como Apoderado Especial
Administrativo y Judicial en representación del Señor Andrés Ramón de las
Mercedes como tercero procesal; y que a sus costas se librara copia de la demanda.
Además, interpuso Recurso de Reposición contra la admisión de la medida cautelar
dictada por La Corte. En dicho escrito el Abogado Caballero Rodríguez manifestó
que el Presidente de La Corte Doctor Francisco Darío Lobo Lara, realizó una
comunicación al Honorable Diputado Centroamericano, Saúl Enrique Padilla Muñoz
sobre las medidas cautelares tomadas producto de la demanda antes de la
notificación personal de la admisión de la misma, que la comunicación debió ser
hecha por el Secretario General de La Corte al Presidente del PARLACEN, que es el
Representante legal de ese Órgano Regional, y que la comunicación al Diputado
Padilla Muñoz, quién no es el Secretario del PARLACEN, y además no tiene la
representación legal de esa institución, no se ajustó a las formalidades,

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