Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 26-02-2010 (Expediente Nº 89-08-06-11-2008)

Fecha26 Febrero 2010
Número de expediente89-08-06-11-2008
Tipo de procesoContencioso
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Página 1
Expediente No. 8-6-11-2008
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua,
Nicaragua, Centroamérica. Siendo las doce horas del día veintiséis de
febrero del año dos mil diez. VISTO: el escrito presentado el día treinta de
octubre del año dos mil ocho a las ocho con cincuenta y cinco minutos de
la mañana por el Abogado Gustavo León Gómez Rodas, en su calidad de
Apoderado General del Señor Armando León Gómez Andino, Diputado
Suplente del Parlamento Centroamericano por el Estado de Honduras,
mediante el cual demanda al Parlamento Centroamericano (PARLACEN),
para que deje sin efecto la Resolución No. 7.27 contenida en el Acta JD-
7/2007-2008, que consta en el expediente a folio 16 y en consecuencia se
dicte sentencia otorgando a su representado el ejercicio de su cargo y le
paguen las remuneraciones que corresponden a los Diputados Suplentes,
tanto las devengadas como las que deberán devengarse, así como las demás
indemnizaciones que correspondan y los derechos inherentes al cargo; y
que se condene en costas a la parte demandada si no se allanare a la misma.
RESULTA I: Que en Providencia emitida por la Presidencia de La Corte de
las diez de la mañana del día doce de noviembre del año dos mil ocho se
ordenó que se abriera el expediente respectivo y que se diera cuenta a La
Corte para su conocimiento y resolución. RESULTA II: Que en
Providencia de las seis y veinte minutos de la tarde del día uno de
diciembre del año dos mil ocho, se admitió la demanda entablada en contra
del Parlamento Centroamericano y se tuvo como parte al Señor Armando
León Gómez Andino, representado por el Abogado Gustavo León Gómez
Rodas, y por señalado el lugar indicado por él para recibir notificaciones.
Se emplazó a la parte demandada por medio de su Representante Legal,
Señora Gloria Oquelí, Presidente del Parlamento Centroamericano a quién
se le concedió traslado para la contestación de la demanda por el término
de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la notificación respectiva
de la Providencia, asimismo La Corte denegó la medida cautelar solicitada
por el demandante. RESULTA III: Que por escrito presentado por el

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