Sentencia de Corte Centroamericana de Justicia, 10-03-2010 (Expediente Nº 97-05-19-06-2009)

Número de expediente97-05-19-06-2009
Fecha10 Marzo 2010
Tipo de procesoConsultivo
EmisorCorte Centroamericana de Justicia (Nicaragua)
Expediente No. 5-19-6-2009
“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua,
Centroamérica. Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día diez de
marzo del año dos mil diez. VISTA la solicitud de Opinión Consultiva
presentada el día diecinueve de junio del año dos mil nueve, por el Abogado
Jorge Eduardo Tenorio en su calidad de Apoderado General judicial de la
Sociedad Mercantil Lácteos del Corral, Sociedad Anónima de Capital
Variable (LACTEOS S.A. de C.V.), persona jurídica organizada y constituida
conforme a la legislación salvadoreña, con domicilio social en Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, República de El Salvador, sobre lo
siguiente: “1. Que las importaciones que realicen empresas salvadoreñas de
productos lácteos originarios de todos los países centroamericanos, y de
Nicaragua en particular, gozan de libre comercio y no están regulados por
ningún sistema de cuotas, de conformidad a la normativa comunitaria vigente.
2. Que la normativa vigente en El Salvador aplicable a los procedimientos
sanitarios y fitosanitarios tiene como propósito establecer las disposiciones
para la protección sanitaria de los vegetales y animales y que no se deben
aplicar de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio
internacional”. Y el escrito de ampliación de dicha solicitud de opinión
consultiva, con fecha cuatro de septiembre del año dos mil nueve en cuanto a
que las importaciones realizadas por empresas salvadoreñas de productos
lácteos originarios de los países centroamericanos, y en particular de
Nicaragua, gozan de libre comercio en El Salvador, sin límites de ninguna
clase en lo que atañe a cantidades, por lo que no pueden someterse a sistemas
de cuotas, todo de conformidad a la normativa comunitaria vigente, ni pueden
aplicarse de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio
internacional, en especial del intracentroamericano, ésta Corte resolvió:
CONSIDERANDO I: Que La Corte es competente, entre otras, para actuar
como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de
los Estados, con carácter ilustrativo; órgano de consulta de los Organismos u

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