Sociedades personalistas. Una mirada crítica al Código de Comercio vigente y al anteproyecto de Código Mercantil de Nicaragua

AutorVarinia Lucía Monterrey Briceño
Páginas61-92
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Sociedades personalistas. Una mirada crítica al Código de Comercio vigente y al
anteproyecto de Código Mercantil de Nicaragua
Varinia Lucía Monterrey Briceño5
Universidad Centroamericana, Nicaragua
varinialuciaa@gmail.com
Fecha de recibido: abril 2017 / Fecha de aprobación: junio 2017
Resumen
Este artículo se propone presentar una mirada crítica sobre los tipos societarios de corte personalista
contemplados en el vigente Código de Comercio y cómo se retoman estas figuras en el Anteproyecto de Código
Mercantil concluido en diciembre del 2014 que, como respuesta a una iniciativa orientada a la modernización y
armonización del marco regulatorio mercantil en Nicaragua, se ha preparado pero que aún no se presenta ante
la Asamblea Nacional.
Este análisis se realiza considerando la relevancia que desde la academia supone la propuesta de reforma
normativa del Código de Comercio, retomando aspectos doctrinarios y de Derecho comparado de legislaciones
latinoamericanas y de España, considerados como referentes en materia mercantil, con el fin de conocer el
tratamiento, regulación y vigencia de figuras jurídicas, como la sociedad colectiva y la sociedad en comandita
simple.
Estos tipos societarios, en la actualidad se consideran en franco desuso, pues al existir otros tipos societarios
en los que la responsabilidad del socio se limita al monto de su aporte, suponiendo esta característica una
garantía para el resguardo de su patrimonio personal, ajeno o separado del capital social, superan en gran medida
su atractivo respecto a las sociedades personalistas.
Palabras Clave
Sociedad / personalista / anteproyecto / Nicaragua
Abstract
This article aims to present a critical look at corporate types of personalistic court referred to in the current Commercial
Code and how these figures are taken up in the Draft Commercial Code concluded in December 2014, in response to an
oriented modernization initiative and harmonization of trade regulatory framework in Nicaragua has been prepared but
not yet submitted to the National Assembly.
This analysis is performed considering the relevance that since the academy represents the proposed regulatory reform
of the Commercial Code, retaking doctrinary aspects and comparative law of Latin American laws and Spain, considered
5 Investigación realizada en el marco de la Maestría en Derecho de Empresa con Especialización en Asesoría
Jurídica de la Universidad Centroamericana.
ISSN 1993-4505 / No. 22, 2017 / 61-92
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as benchmarks in commercial matters, in order to meet the treatment, regulation and enforcement of legal concepts such
as partnership and limited partnership.
These types of companies, currently considered in frank disuse, because the absence of other types of companies in which
the liability of members is limited to the amount of their contribution, assuming this feature a guarantee for safeguarding
their personal assets, foreign or separate the capital, far outweigh its appeal regarding partnerships.
Keywords
Society / personalistic / draft / Nicaragua
Tabla de Contenido
Introducción. 1. Estado actual del régimen legal vigente, de las sociedades personalistas
en Nicaragua. 1.1. Aspectos del régimen legal vigente que están consolidados doctrinal y
legislativamente. 1.1.1. Requisitos para su constitución y firma. 1.1.2. Razón Social 1.1.3 Relaciones Internas.
1.1.4. Relaciones Externas. 1.1.5. Disolución, liquidación y extinción. 1.2. Limitaciones de la actual regulación
legal. 2. Análisis del Anteproyecto de Código Mercantil. 2.1. ¿En qué medida el Anteproyecto
supera las limitaciones del régimen jurídico vigente? 2.2. Limitaciones encontradas en el régimen jurídico
del Anteproyecto de Código Mercantil. Propuestas de mejora. 3. Conclusiones. Lista de
Referencias.
Introducción
El fin práctico de este artículo, es enrumbar una propuesta para la actividad legislativa en Nicaragua que
advierta sobre aciertos y limitaciones del Anteproyecto de Código Mercantil, en adelante (ACM),
específicamente de las sociedades colectivas y en comandita simple, en pos de la superación de
obstáculos, vacíos o contradicciones de la actual normativa, para responder de una manera más
eficiente a una nueva realidad económico-jurídica nacional con enfoque global, que permita facilitar y
fomentar, el desarrollo empresarial en Nicaragua.
Las relaciones de índole empresarial en Nicaragua han sido reguladas en la historia reciente mediante
el Código de Comercio, en adelante (CC.), sancionado en 1914, promulgado en 1916 y que entró en
vigor en 1917, teniendo hasta esta fecha, un siglo de vigencia. Indefectiblemente, esta particular
situación ha generado problemas prácticos que se traducen al final en una pérdida de su vigencia
material, el tiempo transcurrido y la dinámica de la actividad empresarial han hecho que este cuerpo
legal no responda a las exigencias contemporáneas nacionales, regionales e internacionales de las
relaciones de mercado.
Se intenta contextualizar los alcances del ACM de Nicaragua, a una posible implementación, que
determinará las relaciones mercantiles de operadores mercantiles y no mercantiles que podrán
depender en alguna o en mucha medida, de las oportunidades o limitaciones que esta propuesta nos
plantee en términos regulatorios.
El ACM fue publicado en la página web del Ministerio de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua
en adelante (MIFIC) en el año 2014, pero aún no ha sido presentado ante la Asamblea Nacional para
su discusión. En las primeras fases del proyecto de modernización y armonización del marco regulatorio
Derecho
Revista de
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mercantil nicaragüense, existió un proceso de consulta y validación con diferentes sectores de la
sociedad, pero desconocemos en realidad los alcances de dichas consultas y discusiones preliminares.
Actualmente, es casi nula la existencia de estudios con fundamento teórico práctico que permitan
realizar una valoración crítica sobre cuánto el ACM de Nicaragua, supera o no las limitaciones,
contradicciones y vacíos identificados en el Derecho societario vigente, así como los puntos críticos
que deben revisarse en la búsqueda de una propuesta de mejora con base en la experiencia de otros
países.
El abordaje técnico jurídico de este artículo nos conduce a realizar un análisis documental como técnica
de investigación, retoma como base la normativa mercantil existente en Nicaragua específicamente el
CC., vigente desde 1917, legislación nacional complementaria, así como el ACM concluido en diciembre
del año 2014. Nos auxiliaremos de doctrina autorizada en materia mercantil y del método de Derecho
comparado.
Queda pendiente al final, la necesidad de ampliar y profundizar el análisis de la reforma de manera más
completa, que aunque como ya hemos mencionado antes, ha sido ampliamente consultada con distintos
sectores de la sociedad nicaragüense, es recomendable que sea retomada por otros profesionales del
Derecho y especialistas en temas de orden mercantil, con el fin de valorar la propuesta de forma
aguzada con miras a su posible aplicación en el tráfico nacional.
1. Estado actual del régimen legal vigente de las sociedades personalistas en Nicaragua
La legislación mercantil vigente, reconoce cuatro tipos societarios (la cooperativa, como forma
societaria, fue derogada por la Ley General de Cooperativas el 6 de julio de 1971), definidos en el
artículo 118 del CC., en los que se distinguen, además de las sociedades de carácter capitalista, las
sociedades de carácter personalista, tales como la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en
comandita simple, las cuales constituyen el objeto de estudio de este artículo.
Dentro de las sociedades personalistas contenidas en el CC nicaragüense, nos referiremos en principio
a las sociedades en nombre colectivo, que son denominadas también por el CC., como “compañías
colectivas”, esto como un resabio de su antaño origen heredado de la legislación española y regulada
en los artículos 133 al 191 del mencionado cuerpo normativo.
Sánchez (2010), haciendo alusión al Derecho español, considera que las sociedades colectivas
conservan su función de “sociedad general”, de tal forma que sus normas son aplicables de manera
subsidiaria para casos de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones
o agrupaciones de interés económico que no han sido debidamente constituidas y a las cuales se les
cataloga en el ordenamiento de dicho país, como “sociedades irregulares”. Es importante destacar que
en Nicaragua, la figura de “irregularidad” no se encuentra reconocida en el CC., ni tampoco en el ACM.
No obstante lo anterior, podemos señalar que el Código Civil nacional contiene en los artículos 3196
al 3198 el reconocimiento de la sociedad de hecho, (por falta de la escritura pública o algún requisito
que deba contener para su validez), lo cual trae como consecuencia la responsabilidad personal y
solidaria de sus socios/as, (agrupados en comunidad de bienes con el objetivo de explotar una empresa
mercantil) para responder en nombre de la sociedad de hecho por las obligaciones adquiridas por ésta.
Al respecto, se refiere Paz-Ares (2000) al señalar que en España, esta situación sustrae de inmediato a
la sociedad de los preceptos del Código Civil y la somete al régimen de la sociedad colectiva, cuando
dicha sociedad ha sido creada para tener relaciones externas y desarrollar una actividad mercantil; el
ISSN 1993-4505 / No. 22, 2017 / Monterrey Briceño

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