Decreto, Reglamento de la ley del sistema de sociedades de garantías recíprocas para las micro, pequeña y mediana empresa

Publicado en La Gaceta N° 49 del 12 de Marzo de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I.

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala en su artículo 98 que "La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y las dependencias heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza."

II.

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, indica en el párrafo segundo del artículo 99 que "El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en su sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativa y otras."

III.

Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado, debemos considerar que la función principal del Estado de Nicaragua, es velar y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza; siendo el responsable de proveer el desarrollo macroeconómico integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad, de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.

IV.

Que la puesta en vigencia de los diferentes acuerdos, convenios y tratados de comercio internacional han reforzado la urgente necesidad de un diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones nacionales con fines competitivos de cara a la estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades emergentes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza.

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley No. 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en La Gaceta No. 173 del ocho de Septiembre del año dos mil ocho.

Artículo 2 Definiciones Generales.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

BCN:

Banco Central de Nicaragua.

Comisión Técnica:

Comisión Técnica integrada por hasta cinco miembros representantes de cada una de las siguientes instituciones: MHCP, MIFIC, Fondo de Crédito Rural y un representante a nivel nacional de las MIPYME. Adicionalmente podrá integrarse un representante de las SGR.

El Fondo:

Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Recíprocas.

Ley:

Ley 663, Ley del Sistema de Sociedad de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

MIFIC:

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Órganos de Gobierno:

Órganos de Gobierno de la SGR.

Órgano Regulador:

Es la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para la MIPYME.

RSGR:

Sociedades Reavaladoras de Sociedades de Garantías Recíprocas.

SGR:

Sociedad de Garantías Recíprocas, entidades financieras de capital variable.

SIBOIF:

Superintendencia de Bancos, y Otras Instituciones Financieras.

Socio Participe:

Persona natural o jurídica que pertenezca al sector de la MIPYME, que se incorporan participando en el capital social de una SGR, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley.

Socio Protector:

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, publica, privada o mixta que participe en el capital social de una SGR de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

ÓRGANO REGULADOR

Artículo 3 El Órgano Regulador de la Ley.

Es la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas, la cual estará integrada por un miembro nombrado por el MIFIC, quien fungirá como coordinador, un miembro del BCN y un miembro de la SIBOIF. Dichos miembros ejercerán sus funciones de manera autónoma e independiente conforme las atribuciones que le otorga la presente Ley.

Artículo 4 De las sesiones.

El Órgano Regulador sesionará ordinariamente al menos una vez al mes en lugar, hora y fecha que el mismo Órgano decida, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su coordinador, o cuando así sea solicitado por uno de sus miembros, explicando ante el coordinador por escrito el objeto de su convocatoria. Las sesiones se realizaran con el quórum legal y sus decisiones se tomaran por mayoría simple pudiendo sus miembros razonar su voto.

El órgano regulador, establecerá la estructura interna y los procedimientos que garanticen el cumplimiento de las atribuciones que establece la Ley.

Articulo 5 De las atribuciones del Órgano Regulador.

Cuando las SGR y RSGR, estimen conveniente recurrir ante el Órgano Regulador en virtud de lo establecido en los literales c), e), j), l) y q) del artículo 5 a la Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar por escrito ante el Órgano Regulador la solicitud, gestión, aprobación o asistencia requerida por la parte interesada o su representante legal.

  2. Dicho escrito deberá contener el fundamento y/o motivos de la solicitud, gestión, aprobación o asistencia requerida, debiendo adjuntar al mismo la documentación que estime pertinente para sustentar su escrito.

  3. Las partes deberán cumplir con los requisitos que para cada trámite sea establecido por el Órgano Regulador, los cuales deberán estar en un lugar visible y accesible para los interesados.

  4. La parte interesada deberá presentar cuatro tantos del mismo escrito, a razón de uno por cada miembro de la Comisión Interinstitucional y uno que deberá rolar en expediente.

  5. Una vez cumplidos estos requisitos, el Órgano Regulador conocerá del caso, al cual deberá dar respuesta según lo solicitado en la siguiente sesión ordinaria. En caso de no ser posible, la Comisión Interinstitucional contará con treinta días para resolver, mismos que se contabilizaran a partir de la fecha en que se haya presentado debidamente el escrito.

  6. Para notificarse, la parte interesada deberá presentarse a las oficinas de la Comisión Interinstitucional dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 6 Del Coordinador.

El Coordinador del Órgano Regulador o quien haga sus veces tendrá la representación legal de la Comisión Interinstitucional de...

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