Decreto, Solvencia fiscal

SOLVENCIA FISCAL

Decreto No. 164

de 17 de noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 63 de 21 de noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que se hace necesario regular la materia relativa a la extensión de la solvencia fiscal de los contribuyentes y responsables de impuestos.

II

Que asimismo es necesario racionalizar la exigencia de la presentación de la solvencia fiscal para determinados actos.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Se reforman los Arts. 8 y 9 de la Legislación Tributaría Común, los cuales se leerán así:

"Artículo 8.-

La solvencia sólo puede extenderse a los contribuyentes que estén al día en el pago de sus impuestos y cuando siendo Responsables o Retenedores de impuestos hayan cumplido con sus obligaciones como tales.

Cuando las asignaciones estén pendientes de satisfacción, ya sea por recurso de los particulares, o por plazos especiales para el pago, concedidos en virtud de la Ley que lo permita, deberá extenderse la solvencia si se otorgare garantía del crédito fiscal.

La solvencia fiscal tendrá validez hasta el día en que el contribuyente esté obligado a hacer su nuevo pago.

Sin embargo, cuando se trate de Responsables o Retenedores de impuestos, la solvencia tendrá validez por período de cuarenta y cinco (45) a noventa (90) días atendiendo al cumplimiento de sus obligaciones tributarías en los tres últimos períodos, por lo menos. La Boleta de No Contribuyente será válida hasta el término del período fiscal que fue extendida.

La solvencia, una vez extendida, podrá ser usada para cualquiera de los actos en que sea necesario presentarla, independientemente de la finalidad para la cual fue solicitada y extendida".

"

Artículo 9

- Será necesario presentar solvencia fiscal o Boleta de No Contribuyente en los siguientes casos:

  1. Para comparecer como actor en juicios, en que se demande el pago de créditos líquidos de dinero que sean objeto de tributación;

  2. Para obtener pasaporte o autorización para salir del país, salvo casos excepcionales;

  3. Para obtener licencia de cualquier clase, exceptuando la de conducir;

  4. Para que las Compañías de Seguros puedan entregar los dineros o valores que tengan que pagar por concepto de seguros de incendios, daño, o cualquier otro riesgo en la propiedad, acaecido en Nicaragua, sea el beneficiario residente o no en el país. A falta de solvencia las Compañías de...

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