Decreto, Suspéndase la garantias constitucionales en toda la república

SUSPÉNDASE LA GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN TODA LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO No. 52,

Aprobado el 04 de Abril de 1954

Publicado en La Gaceta No. 79 del 05 de Abril de 1954

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las seis de la tarde del dí ;a cuatro de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de Estado, señores: Dr. Federico López Rivera, Vice Ministro de Gobernación y Anexos; Dr. Oscar Sevilla sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Economía por anexión; Dr. Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ing. Constantino Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y Obras Pú blicas; Cnel. G. N. Francisco Gaitán, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Dr. Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública ; Dr. Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, Dr. Felipe Rodríguez Serrano, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

Considerando:

Que el día de hoy se ha tratado de alterar el orden público y las autoridades han constatado la introducción clandestina de cierta cantidad de armas con el deliberado propósito de atentar contra la paz y seguridad de la Nación, de sus instituciones y forma de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que han sido encontrados n poder de elementos notoriamente conocidos como revolucionarios armas y pertrechos de guerra destinados a desatar una guerra civil, habiéndose registrado el primer derramamiento de sangre cuando los revoltosos descubiertos por agentes del orden abrieron fuego contra é ;stos, lo que demuestra que existe peligro de que pueda estallar una guerra civil.

POR TANTO:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

De conformidad...

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