Decreto, Ley de tabla salarial minima para las actividades del corte de algodon ciclo agricola 1980-81

LEY DE TABLA SALARIAL MINIMA PARA LAS ACTIVIDADES DEL CORTE DE ALGODON CICLO AGRICOLA 1980-81

Decreto No. 583

de 2 de diciembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 286 de 11 de diciembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Unico:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria número veintiocho (28) del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, al Decreto "Ley de Tabla Salarial Mínima para las Actividades del Corte de Algodón Cielo Agrícola 1980-1981 al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

Artículo 1

Se consideran trabajadores temporales a los cortadores de algodón mayores de catorce años, los que deberán ser apuntados individualmente con número en la planilla y ganarán en concepto de remuneración global por cada quintal de algodón en rama cortado la cantidad de C$29.00 (Veintinueve Córdobas); cantidad que incluye el precio básico de corte, más alimentación, vivienda, séptimo día, décimo tercer mes y vacaciones proporcionales.

Artículo 2

- En caso de que el empleador suministre directamente la alimentación al cortador, deducirá del total devengado por el trabajador la cantidad de C$11.20 (Once Córdobas con Veinte Centavos), por cada día de alimentación suministrada. El empleador está obligado a suministrar la alimentación y el cortador deberá manifestar al momento de la inscripción si tomará o no la alimentación de la hacienda.

Artículo 3

El empleador está obligado a pagar al trabajador catorcenalmente y dicho pago deberá hacerse en día sábado en el propio centro de trabajo. Sin embargo el empleador podrá realizar el pago en lugar distinto del señalado antes siempre y cuando garantice gratuitamente al trabajador el transporte de ida y regreso al lugar donde dicho pago se efectúe.

Artículo 4

Es obligación del empleador suministrar transporte al trabajador cuando el lugar de residencia habitual de éste se encuentre a una distancia mayor o igual a dos kilómetros del centro de trabajo.

Artículo 5

Los...

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