Decreto A.N., Tabla de valuación de incapacidades

TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES

Decreto No. 696

de 15 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta No. 111 de 23 de mayo de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 696

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1

- Refórmase el Arto. 98 del Código del Trabajo, en lo que se refiere a la

"TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES",

la que se leerá así:

TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES:

I. CABEZA

I.1 Lesiones del Cráneo

  1. - Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro más útil, de 65 a 80%

    Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro menos útil, de 50 a 70%

  2. - Cuando produzcan monoplejía completa inferior que permita usar aparato ortopédico, de 35 a 45%

    Cuando produzca monoplejía completa que no permita usar aparato ortopédico de 45 a 65%

  3. - Cuando produzcan paraplejía completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de 65 a 85%

  4. - Cuando produzcan paraplejía completa inferior con complicaciones esfinterianas, de 90 a 100%

    Cuando produzcan hemiplejía completa, de 70 a 90%

  5. - Cuando produzcan afasis y agrafia, de 15 a 50%

  6. - Cuando produzcan epilepsia si las crisis le permiten desempeñar algún trabajo, de 40 a 60%

  7. - Cuando produzcan epilepsia si la frecuencia y gravedad de la crisis no le permiten desempeñar ningún trabajo 100%

  8. - Cuando produzcan lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, de 10 a 20%

  9. - Cuando produzcan lesiones del facial o del trigémino, de 5 a 30%

  10. - Cuando produzcan lesiones del neumogástrico, de 1 a 40%

  11. - Cuando produzcan lesiones unilaterales del hipogloso, de 5 a 10%

  12. - Cuando produzcan lesiones bilaterales del hipogloso, de 30 a 50%

  13. - Cuando produzcan demencia crónica 100%

    I.2 Lesiones de la Cara

  14. - Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 75 a 95%

  15. - Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación imposible, de 40 a 60%

  16. -Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación posible, pero limitada, de 10 a 30%

  17. - Pérdida de substancia, bóveda palatina, según el sitio y la extensión, y en caso de prótesis que produzca mejoría funcional comprobable , de 5 a 25%

  18. - Pseudoartrosis del maxilar inferior, con pérdida de substancia o sin ella, después de que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 40 a 60%

  19. - Pseudoartrosis del maxilar inferior mínima, en la rama ascendente, de 1 a 5%

  20. - Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama ascendente, de 10 a 15%

  21. - Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la rama horizontal, de 5 a 10%

  22. - Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama horizontal, de 15 a 25%

  23. - Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la sínfisis, de 10 a 15%

  24. - Pseudoatrosis del maxilar inferior, laxa en la sínfisis, de 15 a 25%

  25. - Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando no articulen los dientes haciendo la masticación limitada, de 10 a 25%

  26. - Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando la articulación de los dientes sea parcial, de 0 a 15%

  27. - Pérdida total de la dentadura con prótesis 10 a 20%

  28. - Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación o dejen escurrir la saliva, una vez agotados los recursos quirúrgicos, de 10 a 30%

  29. - Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, agotados los recursos quirúrgicos, según el grado de entorpecimiento funcional, de 10 a 35%

  30. - Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencia y según el entorpecimiento de la palabra, la deglución y sus demás funciones, de 10 a 35%

    I.3 Lesiones de los ojos o alteraciones de la visión

  31. Ceguera total 100%

  32. - Pérdida de un ojo 50%

  33. - Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en el ojo lesionado examinado con el perímetro que tiene un radio de curvatura de 1/3 de metro 25%

  34. - Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en cada ojo como máximo, de 25 a 40%

  35. - Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de un ojo examinado con la pantalla tangente, de 25 a 35%

  36. -Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de los dos ojos examinado con la pantalla tangente, de 50 a 70%

  37. - Disminución permanente, (cuando ya no pueda ser mejorada con anteojos o lentes de contacto) de la agudeza visual

    Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 111 de 23 de mayo de 1978

  38. - Para los casos en que exista una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda a cada ojo.

  39. Hemianopsias verticales:

    1. Homónimas derechas e izquierdas, de 10 a 20%

    2. Heterónimas nasales, de 5 a 10%

    3. Heterónimas temporales, de 20 40%

  40. - Hemianopsias horizontales:

    1. Superiores, de 5 a 10%

    2. Inferiores, de 40 a 50%

    3. En cuadrante, de 5 a 10%

  41. - Diplopia, de 10 a 20%

  42. - Oftalmoplejía interna unilateral, de 5 a 10%

  43. - Oftalmoplejía interna bilateral, de 10 a 20%

  44. - Desviación de los bordes palpebrales (entropión, extropión, simbléfaron, después de intervención quirúrgica sin éxito) 0 a 10%

  45. - Epífora, (después de C.R.) 0 a 10%

  46. - Fístulas lacrimales, después de Dacryocistectomía 10 a 20%

    I.4 Lesión de los oídos o alteraciones de la audición

  47. - Sordera:

    1. Completa unilateral, de 15 a 30%

    2. Completa bilateral, de 60 a 70%

    3. Incompleta unilateral 0 a 20%

    4. Incompleta bilateral, de 20 a 40%

    5. Completa de un lado e incompleta del otro, de 35% a 50%

  48. - Vértigo laberíntico traumático, de 20 a 60%

  49. - Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, después de cirugía reconstructiva:

    1. Unilateral, de 0 a 10%

    2. Bilateral, de 5 a 20%

    I.5 Lesiones de la nariz

  50. - Mutilaciones de la nariz, después de cirugía reparadora:

    1. Sin estenosis nasal, de 0 a 20%

    2. Con estenosis nasal, de 5 a 40%

  51. - Cuando la nariz queda reducida a un muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, agotados los recursos quirúrgicos, de 10 a 50%

    I.6 Lesiones de la laringe, tráquea y esófago

  52. - Estrechamientos cicatriciales agotados los recursos quirúrgicos:

    1. Cuando causen disfonía permanente, de 5 a 25%

    2. Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 5 a 25%

    3. Cuando por la disnea se necesite usa cánula traqueal a permanencia, de 40 a 65%

    4. Cuando exista difonía y disnea asociada, de 15 a 40%

  53. - Cuando exista estenosis esofágica, agotados los recursos quirúrgicos, de 40 a 80%

    II- TRONCO

    II.1 Lesiones de la columna vertebral

  54. - Incapacidades consecutivas a traumatismos, sin lesiones medulares:

    1. Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco, con fuerte...

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