Decreto A.N., Nueva tarifa del registro de marcas de fabrica y patentes de invencion

NUEVA TARIFA DEL REGISTRO DE MARCAS DE FABRICA Y PATENTES DE INVENCION

Decreto Legislativo No.165

Aprobado el 14 de Diciembre de 1955

Publicado en La Gaceta No.2 del 3 de Enero de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.165

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1º

El registro de marcas, patentes de invención o cualquier otro que se hiciere conforme la ley para fines de garantizar la propiedad comercial, industrial, etc., estará sujeto a las siguientes tarifas:

  1. Por cada registro de marca, sea o no dicho registro consecuencia de una clasificación de productos C$ 50.00

  2. Por cada registro de nombre comercial 50.00

  3. Por cada renovación de registro 50.00

  4. Por cada inscripción de traspaso o de modificación de registro 50.00

  5. Por la inscripción de cualquier contrato relativo al uso de una marca 50.00

  6. Por cualquiera otra inscripción que pudiera autorizar la ley 50.00

  7. Por el registro de cada patente de invención o perfeccionamiento que tenga por objeto un nuevo producto industrial, un nuevo medio de producción o la aplicación nueva de medios conocidos para obtener un resultado o producto industrial siempre que unos y otros se traduzcan en máquina, aparato, procedimiento u operación mecánica o química de carácter práctico y no meramente especulativo 50.00

    En este caso si el inventor a cuyo nombre se concede la patente fuere nicaragüense no se cobrará derecho alguno (Ley de 20 de Marzo de 1925)

  8. Por el registro de cualquier otra clase de patente que en el futuro pudiere contemplar la ley

    60.00i.

    Por el registro de cesión de patentes o de cualquier otro acto o contrato relativo a ella 50.00

  9. Por cada certificación de registro que se extienda 20.00

    Las certificaciones para que sean válidas deberá reseñar al final de su texto el número de la boleta que acredita el pago, el monto y la fecha en que se extendió dicha boleta.

Artículo 2º

Además de la anterior tarifa, las marcas y patente registradas pagarán al vigente, los siguientes impuestos:

Las marcas C$ 12.00

Los inventos comprendidos en el inciso g) del Arto.1º 24.00

Las patentes comprendidas en el inciso h) del Arto.1º . 36.00

Artículo 3º

En las marcas y patentes no registradas, los pagos a...

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