Decreto A.N., De aprobación del convenio de financiamiento no. 4127-ni, para financiar el segundo proyecto de tecnología agrícola, firmado entre la asociación internacional de fomento y la república de nicaragua por deg 8, 300,000.00 (ocho millones trescientos mil derechos especiales de giros)

II

Que mediante el convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo por 8,300,000.00 Derechos Especiales de Giro a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo de compromiso máximo del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75% anual para financiar el SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF son altamente concesional y están en armonía con los

"Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006",

publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 9 de agosto de 2005.

En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG.s 8, 300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS)

Artículo 1

Apruébese el Convenio de Financiamiento No. 4127-NI entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de Ocho Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEGs 8,300,000.00), para financiar el segundo proyecto de Tecnología Agrícola.

Artículo 2

El Presente Decreto entrará en vigencia a...

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