Decreto, Suspension temporal vigencia de articulos del estatuto fundamental y estatuto general del consejo de estado

SUSPENSION TEMPORAL VIGENCIA DE ARTICULOS DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL Y ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO

Decreto No. 1061

de 21 de junio de 1982

Publicado en La Gaceta No. 149 de 26 de junio de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento en el arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de "Suspensión Temporal de la Vigencia de los Artículos 14 y su Reforma del Estatuto Fundamental y 20 del Estatuto General del Consejo de Estado", que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria No. 2 del siete de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos " Año de la Unidad Frente a la Agresión"

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspensa la vigencia de los Artículos14 y su Reforma del Estatuto Fundamental y 20 del Estatuto General del Consejo de Estado.

Artículo 2

Las leyes que dicte la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional serán sometidas a conocimiento del Consejo de Estado, el cual dentro de un término de 25 días tendrá la facultad de aprobarlas o proponer reformas a las mismas con la mayoría simple de los votos de sus miembros. Pasado el término indicado, sin que el Consejo se haya pronunciado, se entenderán aprobadas tácitamente.

Artículo 3

Este Decreto tendrá vigencia mientras dure el Estado de Emergencia y surte efecto de Ley a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de...

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