Decreto, Derogación del impuesto a la tenencia de activo vehicular terrestre

DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR TERRESTRE

Decreto No. 40-93

, Aprobado el 24 de septiembre de 1993

Publicado en La Gaceta No.181 del 27 de septiembre de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que la decisión de crear el Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular Terrestre mediante Decreto No.6-93 del 10 de Enero del corriente año tiene como propósito principal tratar de disminuir el déficit fiscal, medida absolutamente necesaria para reactivar la economía y reducir el desempleo.

II

Que, sin embargo, la incidencia del impuesto provocó la reacción de los transportistas y dueños de vehículos, quienes argumentan que dada la crisis generalizada del país no les es posible pagar el impuesto, esto dio lugar a una protesta y paro del transporte, a lo cual tienen pleno derecho.

III

Que lamentablemente algunos grupos de personas han aprovechado el legal reclamo de los transportistas, para desatar una asonada callejera, transformando así una protesta cívica en una acción terrorista, causando destrozos y daños a la propiedad pública y privada, con fines políticos antisociales y anti-gubernamentales, desnaturalizando así el reclamo de los transportistas.

IV

Que se hace necesario deslindar responsabilidades y separar lo que es la huelga en sí, de la asonada, que ya ha dado lugar a la comisión de delitos contra personas y contra la propiedad, además de faltas graves contra el orden público, cuyos autores principales deben ser investigados, detenidos y procesados por las autoridades correspondientes.

V

Que la demanda de los diferentes sectores de la sociedad civil que incluye las federaciones de transporte de carga y pasajeros "FETRACANIC" y "FETRACOLNIC", la Cámara Nacional de Transporte, la Comisión Nacional de Transporte, las Cámaras del Sector Empresarial, Representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, la Iglesia Católica y la población en general, en el sentido de que el Gobierno acceda a la derogación del Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular Terrestre contenido en el Decreto 6-93, no puede ser desoída.

VI

Que independientemente de las acciones de carácter legal que corresponda incoar contra los autores de la asonada y delitos conexos cometidos, es también un deber y responsabilidad del Gobierno escuchar el clamor y demanda de sectores representativos de la sociedad y de la población en general hechos de manera cívica referente a medidas...

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