Teoría de la Imprevisión' a la luz del ordenamiento jurídico nicaragüense: necesidad de regulación y aprovechamiento de experiencias extranjeras

AutorAvil Ramírez Mayorga
Páginas59-79
Revista de Derecho
No. 27, Jul - Dic. 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
The present research work revolves around the phenomenon whereby certain unforeseeable situations can
seriously alter the original contracting conditions that initially led the parties to enter into a long-term contractual
relationship, making their compliance excessively burdensome for one of the parties. Given this premise, we will
address how the doctrine and legislation have identified in the figure of the "Theory of the Unforeseen" a solution
that allows to adjust the contractual relationship to the new reality, emphasizing that this figure is of use as a
prudent exception to the Pacta Sunt Servanda rule. We will address this figure around its legal situation in
Nicaragua and the use of foreign experiences from Italy and Germany to be able to make a diagnosis and the
relevant recommendations.
Key words
Rebus Sic Stantibus / Supervening fact / Unforeseeable /
Contract conditions / Pacta Sunt Servanda / Contract review
“Teoría de la Imprevisión” a la luz del ordenamiento jurídico nicaragüense:
necesidad de regulación y aprovechamiento de experiencias extranjeras
"Theory of the Unforeseen" in the light of the Nicaraguan legal system: the need
for regulation and benefits of foreign experiences.
Avil Ramírez Mayorga
aaramirez2@uc.cl
Pontificia Universidad Católica de Chile
Fecha de recibido: julio de 2019 / Fecha de aprobación: diciembre de 2019
Resumen
El presente trabajo de investigación gira en torno al fenómeno mediante el cual ciertas situaciones imprevisibles
pueden alterar gravemente las condiciones originales de contratación que llevaron inicialmente a las partes a entrar
a una relación contractual de largo plazo, haciendo de su cumplimiento excesivamente oneroso para uno de los
contratantes. Ante tal premisa, abordaremos como la doctrina y legislación han identificado en la figura de la
“Teoría de la Imprevisión” una solución que permite ajustar la relación contractual ante la nueva realidad devenida,
enfatizando que esta figura es de uso a manera de prudente excepción ante la regla Pacta Sunt Servanda.
Abordaremos esta figura en torno a su situación jurídica en Nicaragua y el aprovechamiento de las experiencias
extranjeras de Italia y Alemania para poder hacer un diagnóstico y las recomendaciones que se tengan a bien.
Palabras Clave
Rebus Sic Stantibus / Hecho sobreviniente / Imprevisible /
Condiciones de contratación / Pacta Sunt Servanda / Revisión contractual
Revista de Derecho No. 27 / 2019. Ramírez Mayorga / Pp. 59-79.
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i27.9249
Copyright 2019. Universidad Centroamericana.
Revista de Derecho
No. 27, II Semestre 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Tabla de contenido
1. Introducción
A raíz de la crisis sociopolítica desatada en Nicaragua desde el 18 de abril del 2018, la
tan necesaria seguridad jurídica para sostener relaciones contractuales se ha ido
desvaneciendo como consecuencia de la imprevisibilidad que a la fecha impera en el país.
Siendo así, el presente trabajo girará en torno a cómo la herramienta jurídica
denominada “Teoría de la Imprevisión” se presenta como una opción ante el desbalance
que la crisis ha ocasionado en la ecuación económica de las relaciones contractuales de
tracto sucesivo, cambiando completamente las condiciones originales de contratación;
valiéndonos de las ventajas que esta teoría puede ofrecer como solución, a fin de
garantizarle a las partes la oportunidad de reajustar contractualmente ese desbalance de
posiciones y operar bajo unas condiciones contractuales adaptadas a la equidad y al
nuevo contexto.
Ahora bien, ante el cambio de las condiciones de contratación, destacamos que el
ordenamiento nicaragüense décadas atrás abrazó el fenómeno de la codificación y la
integración de su sistema dentro de la familia jurídica denominada como sistema
“continental” o “romano”, el cual tiene como uno de sus pilares al principio de la
autonomía de la voluntad, recogido en el aforismo jurídico Pacta Sunt Servanda, el cual
se pretende presentar como antítesis a la Teoría de la Imprevisión, tomando en
consideración su rigidez en la aplicación de las obligaciones emanadas de un contrato sin
mirar cómo el cambio de circunstancias puede afectar el balance económico
injustamente entre las partes y por ende la justicia social.
En tal sentido, se partirá por hacer un repaso histórico de la definición y características
de la llamada Teoría de la Imprevisión, pasando por algunas de las principales teorías que
la doctrina ha identificado, para concentrarnos en la regulación que el ordenamiento
jurídico de Nicaragua ha hecho al respecto, así como la referencia jurisprudencial que
ha abordado dicha teoría. Posteriormente, nos concentraremos en la configuración
jurídica de otros países que han tenido relevante influencia respecto al tema,
particularmente en las experiencias de Italia y Alemania, con el objeto de analizar en
primer lugar el estado jurídico del ordenamiento nicaragüense al momento de este
estudio ante la teoría de la imprevisión y, posteriormente, reflexionar sobre las
alternativas o soluciones que podrían aprenderse de dichos países, para determinar cuál
sería el mecanismo que más le convenga a Nicaragua aplicar ante las condiciones
actuales.
Tabla de contenido
1. Introducción. 2. Revisión contractual ante hechos sobrevinientes. 2.1 Teoría de la cláusula Rebus
Sic Stantibus o “Teoría de la Imprevisión”. 2.2 Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación. 2.3 Teoría
de la base del negocio jurídico. 3. Diferencia entre imprevisión y otras figuras jurídicas. 3.1
Imprevisión y Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 3.2 Imprevisión y Enriquecimiento sin causa. 3.3. Imprevisión y
Lesión. 3.4 Imprevisión y Error. 4. Criterios de aplicación de la Teoría de la Imprevisión. 5. Efectos
de la aplicación de la Teoría de la Imprevisión. 6. Ordenamiento Jurídico de Nicaragua. 6.1.
Reconocimiento legal del Código Civil. 6.2. Reconocimiento vía leyes especiales. 6.3. Jurisprudencia nacional.
6.4. Evaluación doctrinal nicaragüense. 7. Experiencias extranjeras. 7.1. Italia. 7.2. Alemania. 8.
Resultados. 9. Conclusiones. 10. Lista de Referencias.
“Teoría de la Imprevisión” a la luz del ordenamiento jurídico nicarag üense: necesidad de regulación y
aprovechamiento de experiencias extranjeras

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