Tercer protocolo al convenio centroamericano de incentivos fiscales al desarrollo industrial

TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL

Reg. No. 323-4

Publicado en La Gaceta No. 100 de 10 de mayo de 1978

Anastasio Somoza Debayle

, Presidente de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

El día treintiuno de agosto de mil novecientos setenta y siete fue suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, por los señores Ministros de Economía, de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, en representación de sus respectivos Gobiernos, el TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL, compuesto de un Acuerdo y dieciocho Artículos.

Por Cuanto:

El día diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, se dictó el siguiente

Acuerdo:

"No. 17

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Acuerda:

Único:

Someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL", suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 31 de agosto de 1977, por los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Argüello".

Por Cuanto:

El día veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, se dictó la siguiente Ley:

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 68

La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único:

Aprobar el "TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL", suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 31 de agosto de 1977, por los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Cornelio H. Hüeck,

Presidente.-

Antonio Coronado Torres

, Secretario.-

Fernando Zelaya Rojas

, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 22 de febrero de 1978.-

Pablo Rener,

Presidente.-

Ramiro Granera Padilla

, Secretario.-

Raúl Arana Montalván

, Secretario.

Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito nacional, veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

  1. SOMOZA,

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Julio C. Quintana"

.

Por Cuanto:

El día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, se dictó el siguiente

Decreto:

No. 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Decreta:

Primero:

Ratificar el "TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL", suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 31 de agosto de 1977, por los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Segundo:

Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Julio C. Quintana".

Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado ante la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA, con Sede en San Salvador. El Salvador.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

f) A: SOMOZA (l.G.S.N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Julio C. Quintana, (L.S.)

(Aprobado y suscrito en la ciudad de San José, Capital de la República de Costa Rica, el 31 de agosto de 1977).

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

Tomando en cuenta la necesidad de permitir a los Estados la puesta en práctica de medidas correctivas que hagan posible la aplicación ordenada del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y sus Protocolos, cuya ejecución y administración regional se han visto imposibilitadas por la anormalidad prevaleciente en el Mercado Común Centroamericano desde la entrada en vigor de aquel Instrumento y en razón de situaciones de fuerza mayor y calamidad pública que desde tal fecha han afectado a casi todos los países miembros del Tratado General;

Reconociendo, que la coyuntura económica internacional de aumento en los precios de los insumos industriales, ha seguido incrementando los costos de las empresas que los utilizan, lo que repercute negativamente en el nivel de vida de la mayoría de la población centroamericana, razón por la cual es de la más alta conveniencia adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar o atenuar tales consecuencias;

Considerando, el compromiso de los Estados Miembros de poner en vigor en el más corto plazo un nuevo régimen arancelario centroamericano, el cual habrá de atender las necesidades de las actividades productivas de la región, en lo que se refiere a la protección que requieran para su establecimiento y para competir eficientemente en el Mercado Común y frente a terceros países;

Considerando, por otra parte, que las medidas de emergencia en defensa de la balanza de pagos adoptadas por los Estados en el correspondiente Protocolo al Tratado General, constituyen un importante elemento, para el logro de las finalidades que motivaron su establecimiento, por lo que es procedente prorrogar por...

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