TEXTO CONSOLIDADO 2011.CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

TEXTO CONSOLIDADO 2011.CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Aprobado el 7 de Julio de 2011

Publicado en La Gaceta No. 172 del 10 de Septiembre de 2012Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), aprobado el 28 de octubre de 1994, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 1 de noviembre de 1994, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

DECRETO No. 46-94

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector energético, que concentre sus esfuerzos en el suministro del servicio público de energía eléctrica y en la generación, transmisión, distribución y comercialización, y que cuente para ello con los medios que le permitan expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Capítulo I Artículos 1 y 2

Constitución y Domicilio

Artículo 1 Objeto

Transfórmese la Empresa Nicaragüense de Electricidad, en un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, adscrita bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con la “Ley No. 612, Ley de reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007. ENEL gozará de autonomía técnica, administrativa y financiera, siendo una entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENEL.

La Empresa Nicaragüense de Electricidad, transformada por la presente Ley, no podrá ser objeto de privatización. Los servidores públicos de ENEL estarán amparados en lo dispuesto en la Ley No. 476, “Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

Artículo 2

La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

Capítulo II Artículo 3

Objetivos y Funciones

Artículo 3 Finalidad

La Empresa Nicaragüense de Electricidad, tendrá como finalidad principal la actividad de generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes disponibles, en especial aquellas generadas a base de recursos renovables para que incida directamente en la oferta de energía limpia y más barata para el acceso al consumidor y al usuario final, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 y las demás leyes aplicables.

La Empresa Nicaragüense de Electricidad, podrá realizar las actividades siguientes:

  1. Desarrollar de forma prioritaria la investigación del uso de fuentes de recursos renovables para la producción de energía eléctrica;

  2. Generar ycomercializar energía eléctrica, así como ejercer la actividad de distribución de energía eléctrica, dentro de las áreas no concesionadas;

  3. Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el Plan Nacional para el Desarrollo Energético del país que para tal efecto defina el Ministerio de Energía y Minas y la Ley No. 272 “Ley de la Industria Eléctrica”;

  4. Podrá participar en la constitución y creación de empresas nacionales e internacionales de derecho público, privado o mixto y/o asociarse con las existentes, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a la legislación de la materia;

  5. Representar al Estado de Nicaragua en las empresas que desarrollen proyectos de generación eléctrica cuando se establezcan por ministerio de ley, o previa negociación entre los inversionistas y el Estado, los porcentajes correspondientes a favor del mismo, en los casos de generación térmica, o en generación con recursos hidráulicos que sea menor a 30 MW (Megawatt); y

  6. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo y cumplimiento de su objeto, de conformidad con la ley de la materia.

Capítulo III Artículos 4 a 14

Dirección y Administración

Artículo 4 Son Órganos de la Dirección y...

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