TEXTO CONSOLIDADO 2011 “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA” (INE)

TEXTO CONSOLIDADO 2011 “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA” (INE)

Aprobada el 7 de Julio de 2011

Publicado en La Gaceta No. 172 del 10 de Septiembre de 2012

Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), aprobada el 23 de mayo de 1985, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 6 de junio de 1985, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

LEY ORGÁNICA DE (INE)

Decreto No. 87EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo 27 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,

La siguiente,

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

(INE)

Capítulo I Artículos 1 y 2

Constitución y Domicilio

Artículo 1

El Instituto Nicaragüense de Energía, llamado en adelante El Instituto o simplemente INE, constituido por Decreto No.16 del 23 de Julio de 1979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2 del 23 de Agosto del mismo año, es un Ente Descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer subcentros regionales, zonales, agencias, representaciones y otras oficinas subsidiarias en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Objetivos y Funciones

Artículo 3

El Instituto es el Ente Descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, encargado de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización del sector energía y de la aplicación de las políticas energéticas fijadas por el Ministerio de Energía y Minas.

Para el exacto cumplimiento de sus funciones, el Instituto gozará de autonomía orgánica, financiera y administrativa.

Artículo 4

El Instituto tendrá las siguientes funciones en relación con el sector de energía eléctrica:

a)Velar por los derechos de los consumidores de energía;

b)Fiscalizar el cumplimiento de las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de aprovechamiento, producción, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con las normas y la política energética;

c)Fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones tendientes a aprovechar la energía en una forma racional y eficiente;

d)Proponer al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, las normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica;

e)Derogado.

f)Velar por el buen funcionamiento del servicio eléctrico, y aplicar los indicadores de calidad, confiabilidad y seguridad;

g)Aprobar, publicar y controlar las tarifas de venta de energía de los distribuidores a los consumidores;

h)Aprobar, publicar y controlar las tarifas de peaje por el uso de las redes de transmisión y distribución eléctrica;

i)Aplicar las sanciones en los casos previstos por las leyes, normas, reglamentos, contratos de concesiones y licencias y demás disposiciones;

j)Resolver las controversias entre los agentes económicos que participan en el sector energía según lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica;

k)Derogado.

l)Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de los titulares de licencias y concesiones;

m)Designar interventores en su caso;

n)Derogado.

ñ) Inspeccionar las obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;

o)Inspeccionar y controlar los instrumentos de medición instalados por el concesionario y titulares de licencias para el registro de la producción y entrega de la energía eléctrica;

p)Prevenir y adoptar medidas necesarias para impedir prácticas restrictivas de la competencia en el suministro o prestación de los productos y servicios regulados en el subsector eléctrico;

q)Fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones de protección al medio ambiente por parte de los titulares de licencias y concesiones;

r)Establecer y mantener el sistema de información de las variables más importantes del sector;

s)Derogado.

t)Cualquier otra función que le conceda la ley, según sus...

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