TEXTO CONSOLIDADO 2011, LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO LEY NO. 467
TEXTO CONSOLIDADO 2011, LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO LEY NO. 467
LEY No. 467, Aprobada el 07 de Julio del Año 2011
Publicada en la Gaceta Nº 174 del 12 de Septiembre del 2012Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al de 7 julio de 2011, de la Ley No. 467, Ley de Promoción al Sub-Sector Hidroeléctrico, aprobada el 9 de julio de 2003, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.169 del 5 de septiembre de 2003, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
LEY No. 467
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,Hace saber al pueblo nicaragüense que:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102, que los recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al Estado la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los mismos.
II
Que el Estado debe fomentar el aprovechamiento de las fuentes de energía eléctrica que tengan como base recursos naturales renovables y compatibles con el ambiente, en cuya construcción y operación se emplee mano de obra intensiva y requiera de la mínima utilización de divisas en su operación.
III
Que es prioridad del Estado facilitar el autoabastecimiento de la demanda de energía eléctrica nacional, fomentando proyectos que abastezcan al sector rural, para mejorar los niveles de calidad de vida de esa población.
IV
Que los servicios de energía, agua potable, vías de comunicación, telecomunicaciones, entre otros, son elementos fundamentales de la calidad de vida de la población y base esencial del desarrollo sostenible.
V
Que el crecimiento poblacional, así como el desarrollo del país, traen como consecuencia el aumento en la demanda de los servicios básicos, los cuales son suministrados por instituciones privadas y/o públicas.
VI
Que el agua por su naturaleza e importancia, incluido su potencial energético, es un recurso vital y estratégico para el desarrollo económico del país.VII
Que es necesario el establecimiento de incentivos económicos para fomentar el desarrollo de nuevos proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico, así como ejecución de inversiones adicionales en estas actividades por parte del sector privado que aprovechen los amplios recursos existentes en el país.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO
Todos los beneficios otorgados caducarán al finalizar el plazo, independiente de la fecha de inicio de construcción o de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba