TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES

TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES

Aprobada el 7 de Julio de 2011

Publicado en La Gaceta No. 175 del 13 de Septiembre de 2012

Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley No. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, aprobada el 13 de abril de 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 27 de mayo de 2005, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

LEY No. 532

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 OBJETO

La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables y que se encuentren actualmente en operación, así como de los proyectos de generación de energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible, estableciendo incentivos fiscales, económicos y financieros que contribuyan a dicho desarrollo, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos renovables.

Artículo 2 DEFINICIONES

Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones adicionales a las incorporadas en la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas: AGENTE ECONÓMICO: Según definido por la LIE, es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN: Según definido por la LIE, es la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.

MEM: El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo rector del sector energético del país a cargo de la formulación de la política y planificación del sector energía.

PGEFR: Proyecto de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables que desarrolla un ente privado, público o mixto sujeto a los beneficios de la presente Ley.

MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

LIE: Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PERÍODO DE PREINVERSIÓN DE UNPGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y al diseño final del proyecto (no incluye las fases de concepción ni de prefactibilidad). La duración de este período y el debido cumplimiento de su desarrollo será constatado por el Ministerio de Energía y Minas.

SISTEMA AISLADO: Según definido por la LIE, es la central o conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de transmisión y distribución que no se encuentran interconectados al Sistema Nacional de Transmisión.

PERÍODO DE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del Proyecto. Inicia al finalizar el período de pre inversión y al iniciarse efectivamente las operaciones de construcción y culmina cuando se empieza la operación comercial. Este período se establecerá según el Plan de Ejecución que presente el agente económico al Ministerio de Energía y Minas el cual constatará su desarrollo.

FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN (FIO): Fecha en que el proyecto inicia la operación comercial según establecido por el Ministerio de Energía y Minas.

PERÍODO DE OPERACIÓN DE UNPGEFR: El período de operación comienza cuando el proyecto inicia las actividades correspondientes a la operación comercial del proyecto.

FUENTES RENOVABLES: Son aquellas fuentes o recursos renovables que existen en la naturaleza, y se pueden extraer, de forma sostenible y que son capaces de producir energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los mismos e incluyen los siguientes: Hídricos, eólicos, solares, geotérmicos, bioenergía y otros. En el caso de la Biomasa se entenderán todos los recursos orgánicos que pueden ser empleados para la producción de energía y son producidos autóctonamente y en forma sostenible. En el concepto de biomasa se incluye una amplia variedad de fuentes tales como:

  1. Residuos de la actividad agrícola tales como caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz y sorgo.

  2. Cultivos energéticos: Cultivos de crecimientos rápidos y específicamente desarrollados para el uso como fuente energética, incluyendo tanto plantas herbáceas (sorgo, cardo, patata azucarera, etc.), como árboles (sauce, chopo híbrido, etc.).

  3. Restos forestales: Incluyendo madera...

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