TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL

TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL

Aprobada el 7 de Julio de 2011

Publicado en La Gaceta No. 175 del 13 de Septiembre de 2012

Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, aprobada el 16 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 de enero de 2007, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

LEY No. 583

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política en el que se establece la obligación del Estado para promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, y sus reformas, artículos 3, 27 y 135, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, número 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, y la publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, se hace necesaria la creación de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL.

II

Que la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, sus reformas y adiciones contenida en la Ley No. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley No. 272, se establece la disolución, de conformidad a lo dispuesto por el derecho privado, de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA, y se manda a la creación de una Empresa de Servicio Público de Transmisión de Propiedad Estatal, la cual será sucesora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A., ENTRESA y se continuará con el segmento de Transmisión Eléctrica de la Empresa Nicaragüense de Electricidad.

III

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica, artículo 27, el cual establece de forma expresa que la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica debe ser propiedad del Estado, para cumplir con el espíritu de servicio público establecido en el artículo 3 de la citada Ley, sus reformas y adiciones, esta empresa tendrá una estructura de Empresa Pública y estará bajo la tutela y control de la Presidencia de la República a través de la figura de un Ente Descentralizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial el día 3 de junio de 1998.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente,

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL

Artículo 1 Objeto

Crease la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, como un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo con autonomía técnica y administrativa, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENATREL.

La empresa creada por la presente Ley no podrá ser objeto de privatización, ni de participación de particulares en su patrimonio bajo ninguna modalidad, siendo una empresa eminentemente de carácter estatal y de interés social. El personal de la Empresa estará amparado a lo dispuesto en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

Artículo 2 Domicilio

La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo establecer sucursales, agencias filiales y subsidiarias que estime pertinente en cualquier parte del territorio nacional.

A criterio de la Junta Directiva y cuando ésta lo considere conveniente, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior.

Artículo 3 Patrimonio

Para los fines y efectos de la presente ley, el patrimonio de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, se constituye con todos los bienes, derechos...

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