TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
TEXTO CONSOLIDADO 2011. LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Aprobada el 7 de Julio del 2011
Publicado en La Gaceta No. 175 del 13 de Septiembre de 2012
Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobada el 12 de junio de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 28 de julio de 2008, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
LEY No. 661
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el adecuado, eficiente y responsable uso y prestación del servicio público de energía eléctrica, el respeto a la propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y sanción de infracciones a las conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho servicio.
Para los fines de esta Ley se entiende por:
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Servicio de Energía Eléctrica: Servicio prestado por un agente, distribuidor y comercializador de energía eléctrica que incluye el suministro de potencia de energía eléctrica en el punto de entrega al cliente, sin considerar si esta energía se está usando o no. Este servicio debe ser prestado de forma continua, eficiente y segura a los Clientes, Consumidores o Usuarios con la debida fiscalización del Ente Regulador.
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Ente Regulador: Instituto Nicaragüense de Energía, denominado también INE, cuya función principal es regular, supervisar y fiscalizar la prestación del servicio de energía eléctrica ofrecida por las Empresas Operadoras de Distribución a los Clientes, Consumidores o Usuarios y garantizar los derechos de las partes.
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Normativa de Servicio Eléctrico: Normas que debe cumplir todo distribuidor de Energía Eléctrica para establecer sus relaciones de distribución o comercialización con sus Clientes de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, y su reglamento. La Normativa debe ser aprobada por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta del INE, en ella no se podrá disminuir los derechos establecidos por la ley a favor de los Clientes o Consumidores de energía eléctrica.
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Empresa Distribuidora: Agente Económico que distribuye en forma eficiente, continúa y segura la energía eléctrica a los clientes o consumidores.
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Acta de Inspección: Formato aprobado por el INE y utilizado por la Empresa Distribuidora en original y copia para ser entregado al Cliente o Consumidor que certifique el resultado de la inspección y el estado del equipo de medición.
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Certificación de la Energía Sustraída: Formato utilizado por el INE, para certificar y autorizar legalizar el cobro de la energía sustraída.
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Cliente o Consumidor: Persona natural o jurídica a la que una Empresa Distribuidora provee de energía eléctrica, previa firma de un contrato de servicio eléctrico.
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Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de la energía eléctrica y que no tiene contrato suscrito con una Empresa Distribuidora.
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Representante del Cliente o Consumidor: Para efectos del procedimiento de inspección del equipo de medición es la persona mayor de veintiún años, que habite o labore formalmente en el inmueble y que esté presente al momento de la inspección. En caso de un inmueble alquilado el arrendatario podrá representar al Cliente en los reclamos administrativos.
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Energía sustraída: Energía eléctrica suministrada por la Empresa Distribuidora que corresponda, a un Cliente, Consumidor o Usuario y que no ha sido medido correctamente por el equipo de medición de la Distribuidora, por manipulación imputable al Cliente o Consumidor, por línea directa manifiesta. Se exceptúa la venta de energía eléctrica a terceros.
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Energía no registrada: Energía Eléctrica suministrada por la Empresa Distribuidora a un Cliente o Consumidor y que no ha sido registrada correctamente por el equipo de medición por fallas técnicas o mecánicas del equipo de medición sin responsabilidad del Cliente o Consumidor.
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Línea directa manifiesta: Conexión utilizada por un Cliente, Consumidor o Usuario que permita el consumo de energía sin que pase a través del dispositivo de medición.
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Formato de Notificación: Formato informativo de las supuestas causas por las que se pretende realizar la inspección, en original y copia, entregado al Cliente, Consumidor o Representante, con el objeto de darle a conocer la actividad a realizarse por la Empresa Distribuidora.
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Tarifa Binómica: Tarifa especial aplicable a Clientes o Consumidores no residenciales con cargos de potencia máxima y energía consumida.
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Verificación: Procedimiento que sin romper los sellos del medidor a verificar, mediante un instrumento de medición llamado verificador o mediante la comprobación de intensidades de fase y la prueba de precisión del medidor con carga externa o carga del Cliente, permite verificar la exactitud del registro del mismo.
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Venta de energía a terceros: La venta de energía que un Cliente o Consumidor realiza a un Usuario fuera de los límites de su propiedad.
Constituyen infracciones a la prestación del servicio de energía eléctrica, las siguientes:
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Instalar, por sí o mediante terceros, conexiones que eviten que la energía consumida pase a través del dispositivo de medición.
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Manipular o alterar, por sí o mediante terceros, los dispositivos de medición, propios o de otros usuarios, con el objetivo de evitar o modificar el registro total de la energía suministrada por la Empresa Distribuidora y que haya consumido el Cliente, Consumidor o Usuario.
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Vender energía eléctrica a terceros.
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Manipular, por sí o mediante terceros, los equipos de verificación que instale el INE o la Empresa Distribuidora.
Una vez agotado el procedimiento administrativo, las infracciones antes establecidas serán certificadas por el INE y tal certificación constituirá un medio de prueba indubitable dentro del proceso que corresponda.
Obligaciones y responsabilidad social de la Empresa Distribuidora prestataria del servicio público de energía eléctrica. Los servicios deberán ser ofrecidos y suministrados a los Clientes, Consumidores o Usuarios bajo criterios de calidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad social por parte de los prestadores del mismo, sean éstos agentes económicos del sector público o privado. La Empresa Distribuidora o Prestadora del servicio público de energía eléctrica está obligada a promover el uso responsable del servicio, por parte de los Clientes, Consumidores o Usuarios, con la finalidad de garantizar la operación de los sistemas existentes, ampliar su cobertura geográfica, promover y facilitar el acceso a ellos por parte de la población, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política.
Responsabilidad de los Clientes o Consumidores del Servicio Público de Energía Eléctrica. Los Clientes, Consumidores o Usuarios del servicio público de energía eléctrica, deberán utilizar los mismos, en forma responsable, no deberán alterar ni modificar los sellos ni manipular los sistemas de distribución o registro de consumo y deberán cancelar las facturas por los servicios consumidos, todo sin detrimento de los mecanismos de reclamo correspondientes, establecidos en la ley y las normativas que regulan el servicio público del servicio eléctrico.
Infracciones de la Empresa Distribuidora o prestadora del servicio público de energía eléctrica. Constituyen infracciones de la Empresa Distribuidora o prestadora del servicio público de energía eléctrica las siguientes:
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Instalar equipos de medición sin que hayan sido previamente certificados por el INE.
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Suspender por falta de pago el servicio de energía eléctrica a los Clientes o Consumidores sin previo aviso, de por lo menos cinco días de antelación.
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Cortar el servicio a un Cliente o Consumidor que presente la factura o facturas canceladas a la cuadrilla en el momento del corte, o cuando el Cliente o Consumidor tiene un comprobante de pago realizado por cualquier medio y forma, emitido por institución competente, por el período de consumo que motivará la orden de suspensión del Servicio de Energía Eléctrica.
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Realizar las inspecciones del servicio público previstas en el procedimiento contenido en el Capítulo II de esta Ley, sin la presencia del INE, sin notificar al cliente, consumidor o su Representante. e) Alterar intencionalmente la cuenta del cliente o consumidor vía factura. El monto total de estas facturas deberá ser compensado al cliente o consumidor cuando así lo certifique el INE hasta por dos veces el valor cobrado o intentado cobrar.
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Solicitar o cobrar al cliente el costo de los materiales o equipos para hacer reparaciones y mantenimientos que constituyen responsabilidad de la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, este monto deberá ser compensado al cliente aún cuando no hubiese sido cancelado.
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Cobrar en concepto de Energía No Registrada, cuando el hecho sea por defectos en la lectura o en el aparato de medición, dado que no es responsabilidad del cliente o consumidor.
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El retraso injustificado en la conexión o en la reconexión de un servicio eléctrico. El servicio...
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