Decreto, TEXTO CONSOLIDADO 2011. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
TEXTO CONSOLIDADO 2011. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Aprobado el 7 de Julio de 2011
Publicado en La Gaceta No. 176 del 17 de Septiembre de 2012
Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto No. 42-98, Reglamento de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, aprobado el 15 de junio de 1998, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 23 de junio de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
DECRETO 42-98
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
DEFINICIONES
Alta tensión: es la mayor o igual a 600 Voltios entre conductores.
Baja tensión: es la menor a 600 Voltios entre conductores.
Comercialización: es la venta de energía a un consumidor final.
Concesión: es el derecho exclusivo otorgado por el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas a un distribuidor, para desarrollar la actividad de distribución en un área geográfica determinada.
Concesionario: es el titular de una concesión.
CNDC: Centro Nacional de Despacho de Carga.
DGE: Dirección General de Electricidad del INE.
Exportador: es el Agente Económico o Gran Consumidor que vende energía eléctrica a otro país a través de interconexiones internacionales.
Importador: es el Agente Económico o Gran Consumidor que compra energía eléctrica de otro país a través de interconexiones internacionales.
Interconexiones Internacionales: es el conjunto de líneas y equipamiento de transmisión asociado que conecta al Sistema de Transmisión de Nicaragua con los sistemas de transmisión de otros países.
Mercado de Contratos: es el conjunto de transacciones de mediano y largo plazo acordadas entre agentes económicos.
Pliego Tarifario: es el conjunto de valores máximos de cada uno de los componentes de cada categoría tarifaria de un contrato de concesión.
SIN: Sistema Interconectado Nacional.
POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN
El Plan de Expansión Indicativo presentará el crecimiento de demanda eléctrica, planes estratégicos de uso de recursos y programas de gestión de demanda, proyecciones de precios y demanda de combustibles para generación, proyecciones de capacidad de transmisión y de interconexiones internacionales y proyecciones de requerimiento de oferta de generación y capacidad de transmisión para satisfacer el crecimiento de la demanda.
Como resultado final de los distintos planes y proyecciones consideradas, incluirá un catálogo de necesidades y políticas estratégicas en cuanto al uso de los recursos energéticos.
REGULACIÓN
Dichos informes incluirán al menos: estadísticas de generación y consumo, intercambios internacionales, precios y transacciones comerciales en el mercado, fallas en el SIN, energía no suministrada y sus respectivos indicadores, programas de mantenimiento, así como las condiciones previstas de racionamiento programado.
Dichas actas se pondrán en conocimiento del Agente Económico involucrado.
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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Podrán ser propietarios de las líneas y equipamientos de transmisión necesario para conectar sus centrales al SIN, que será considerado su Sistema Secundario de transmisión, de acuerdo a lo establecido en el Arto. 26 de la Ley.
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De estar su generación en un sistema aislado, podrán constituir una empresa integrada que participe en las actividades de transmisión y/ o de distribución, de acuerdo a lo establecido en el Arto. 31 de la Ley.
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De estar la generación conectada al SIN, podrá ser propietario o accionista de un sistema de distribución si la capacidad de generación propia combinada es menor o igual que 10,000 kilowatts (Kw), de acuerdo a lo establecido en el Arto. 34 de la Ley
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Un Agente Económico o Gran Consumidor tiene el derecho de construir y ser propietario de un sistema secundario de transmisión para vincularse al SIN, también el de realizar, a su costo, ampliaciones en el Sistema de Transmisión no previstas en el Plan de Expansión, debiendo cumplir la obra con la normativa técnica correspondiente y con la obligación de transferir estas mejoras a la empresa de transmisión propietaria del Sistema Nacional de Transmisión.
En particular, los sistemas de transmisión que surjan de proyectos regionales podrán ser propiedad de una empresa de transmisión regional.
SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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