Ley Nº 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar
| Fecha de publicación | 09 Mayo 2025 |
| Número de Gaceta | 82 |
| Emisor | Asamblea Nacional |
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua En uso de sus facultades
Ha dictado el siguiente:
CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN MILITAR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO
ARTÍCULO 1. Naturaleza y carácter
El Ejército de Nicaragua que en lo sucesivo se denominará “El Ejército”, constitucionalmente es la única Fuerza Militar del País. Es heredero del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua del General Augusto C. Sandino y su divisa “Patria y Libertad”; y del Ejército Popular Sandinista. Es el Pueblo mismo uniformado y organizado para defender la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial.
El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto y subordinación a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Es una institución patriótica, obediente, no deliberante, indivisible, de carácter nacional y profesional.
El Ejército se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes y a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y otros instrumentos de Derecho Internacional Público ratificados y aprobados por Nicaragua.
ARTÍCULO 2. Educación Patriótica
La Educación Patriótica es el eje transversal de la formación del militar nicaragüense, fortalece el amor a la patria, la dignidad nacional, el orgullo institucional y el espíritu de cuerpo para cumplir las misiones y tareas designadas por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes.
Son principios institucionales: Nacionalismo, Patriotismo, Libertad, Solidaridad, Latinoamericanismo, Democracia, Defensa de la Soberanía y Justicia Social.
ARTÍCULO 3. Funciones del Ejército
El Ejército es una institución constitucional del Estado de Nicaragua y como recurso de orden estratégico de la nación, cumple las funciones siguientes:
1) Planificar, organizar, preparar, dirigir y ejecutar la defensa armada de la Patria; y defender la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial;
2) Apoyar a la PolicíaNacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera y lo ordene la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
3) Ejecutar, en coordinación con los ministerios y entes estatales las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Defensa y Seguridad Nacional según lo determine la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
4) Organizar, de acuerdo a lo que ordene y establezca la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, las fuerzas militares, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de emergencia nacional de acuerdo a la ley de la materia. Los bienes privados sólo podrán ser utilizados
en caso de catástrofe nacional o guerra, con las responsabilidades e indemnizaciones que contempla la ley;
5) Disponer de sus fuerzas militares y medios para combatir las amenazas a la seguridad y defensa nacional, y cualquier actividad ilícita que pongan en peligro la existencia del Estado nicaragüense, sus instituciones y los principios fundamentales de la nación;
6) Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico, crimen organizado, y sus actividades conexas conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones emanadas de la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
7) Contribuir al desarrollo nacional, apoyar los planes estratégicos que determine la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua y desarrollar tareas de protección y apoyo a la población, sin menoscabo al cumplimiento de la misión principal;
8) Contribuir en la ejecución de planes de protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en coordinación con las instituciones correspondientes;
9) Contribuir, en coordinación con las instituciones correspondientes a preservar la condición de puertos y aeropuertos seguros, sin ánimo de lucro;
10) Contribuir a fortalecer la política de gestión de riesgo, en casos de desastres naturales, realizando acciones de organización, capacitación, prevención, atención y mitigación, salvaguardando la vida y bienes de la población, colaborando en el mantenimiento del orden y reconstrucción;
11) Garantizar, de acuerdo a lo que ordene la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, la seguridad y protección de los objetivos económicos y recursos estratégicos de la nación y la ejecución de planes que contribuyan a la seguridad y a la paz en el territorio nacional para propiciar el progreso y el desarrollo económico nacional.
Las instituciones públicas o de capital mixto que administran tales objetivos y recursos, deberán garantizar al Ejército las facilidades necesarias conforme a lo establecido en las leyes de la materia;
12) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros en servicio activo y cuando pasen a retiro, así como de los familiares de los mismos, mediante los correspondientes planes y programas;
13) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos para la elección de autoridades, coadyuvando en la creación de condiciones de seguridad para garantizar el libre sufragio y la transportación de material electoral y funcionarios;
14) Vigilar y proteger los espacios terrestres, aéreos y marítimos del territorio nacional, participando como autoridad nacional, en la formulación y ejecución de políticas para la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo y acuático, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia, con el empleo de tecnología moderna e inteligencia artificial;
15) Participar, en coordinación con las instituciones competentes, en la protección a los sistemas de datos, registros informáticos, espectro radioeléctrico y satelital, para evitar alteraciones o afectaciones a los sistemas de comunicación nacional y lo dispuesto para los fines de defensa nacional, contribuyendo al desarrollo tecnológico, el uso de inteligencia artificial, tecnologías de la información y la comunicación, y la incorporación de sistemas tecnológicos modernos;
16) Crear sus símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, y cualquier otra característica de la institución militar, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código y sus tradiciones históricas;
17) Ejecutar por medio de la Unidad de Guardia de Honor, como una facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos oficiales en que participe la Presidencia de la República, la Comandancia General del Ejército, Jefes de Estados y de Gobiernos de otros países, así como otras actividades que disponga la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
18) Participar en las distintas comisiones, consejos e instancias nacionales creadas de conformidad con las leyes de la materia y otras que disponga la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
19) Organizar, dirigir y desarrollar el Curso de Defensa y Seguridad Nacional, que se constituye como el único en materia de seguridad y defensa del país; y
20) Las demás que le confieran la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás leyes del país.
ARTÍCULO 4. Cumplimiento de funciones y objetivos En el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Ejército podrá:
1) Elaborar, bajo la conducción de la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, la política y estrategia para defender la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial;
2) Disponer de sus Fuerzas Militares y medios para garantizar la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial;
3) En consonancia con los planes y programas presupuestados, adquirir, producir, conservar y mejorar el armamento, equipo, técnica de transporte, municiones, bienes inmuebles, semovientes, vestuario y demás medios e implementos militares, necesarios para la defensa nacional;
4) En consonancia con los planes y programas presupuestados recibir, construir, mantener y acondicionar edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales e instalaciones, todas de carácter estrictamente militar;
5) Participar, de acuerdo a lo que disponga la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, en la elaboración de políticas y planes que propicien, promuevan y fortalezcan las relaciones entre civiles y militares;
6) Administrar industrias, establecimientos o unidades de producción de carácter militar en exclusivo uso y función de sus necesidades;
7) Elaborar y proponer a la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, la propuesta de presupuesto anual del Ejército de Nicaragua para su incorporación de forma autónoma en el proyecto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República;
8) En cumplimiento de sus funciones de organización y administración el Ejército podrá adquirir derechos y contraer obligaciones, todo de acuerdo con las normas generales del Estado sobre la materia;
9) Por razones de Defensa y Seguridad Nacional, participará en coordinación con el Ente Regulador establecido por la ley, en la elaboración de la reglamentación, normativas y directrices que se emitan sobre la ubicación, funcionamiento, seguridad, control, registro y protección de los puntos repetidores, sistemas de telecomunicaciones, telemática, el espectro radioeléctrico y satelital, los puntos de comunicación en el territorio nacional y de cualquier otra naturaleza;
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