TEXTO DE LA LEY N°. 225 'LEY SOBRE METROLOGÍA' CON SUS REFORMAS INCORPORADAS
TEXTO DE LA LEY N°. 225 "LEY SOBRE METROLOGÍA" CON SUS REFORMAS INCORPORADAS
"LEY N°. 225, Aprobada el 21 de Octubre de 2014
Publicada en La Gaceta No. 221 del 20 de Noviembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;HA DICTADO
La siguiente:LEY SOBRE METROLOGÍA
Objeto.
La presente Ley tiene por objeto adoptar y desarrollar el Sistema Internacional de Unidades, conocido internacionalmente con las siglas "SI", basado en el sistema métrico decimal y en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias. Con base en este sistema internacional se establecerán los patrones nacionales de las unidades básicas de medida, así como regular en lo general los aspectos relativos a la metrología.
Definiciones.
Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como definiciones básicas las siguientes:
a. Magnitud. f: Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.
Ejemplo de magnitudes:
Magnitud básica | Unidad básica | |
Nombre | Nombre | Símbolo |
Longitud | metro | |
Masa | kilogramo | kg |
Tiempo | segundo | s |
Comente eléctrica | ampere | A |
Temperatura termodinámica | kelvin | K |
Cantidad de sustancia | mol | mol |
Intensidad luminosa | candela | cd |
b. Patrón de Medida m: Realización de la definición de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia.
Ejemplo 1: Patrón de masa de 1 kg, con una incertidumbre típica asociada de 3ug.
Ejemplo 2: Resistencia patrón de 100 Ω, con una incertidumbre típica asociada de 1 uΩ.
Ejemplo 3: Patrón de frecuencia de cesio, con una incertidumbre típica relativa.
-
Patrón Internacional de Medida: patrón de medida reconocido por los firmantes de un instrumento internacional con la intención de ser utilizado mundialmente.
Ejemplo 1: El prototipo internacional del kilogramo.
Implementación.
Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Sistema Internacional de Unidades se implementará por los Ministerios, Entes Autónomos, otras entidades estatales, Gobiernos Regionales y Alcaldías Municipales, en su caso.
Implementación gradual.
Las políticas y planes de desarrollo económico social de la República deberán contemplar programas que tengan por objeto la implantación gradual y progresiva del Sistema Internacional de Unidades.
Creación de la Comisión Nacional de Metrología.
Créase la Comisión Nacional de Metrología, como organismo coordinador de la política del Sistema Nacional de Metrología, cuya Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Integración de la Comisión Nacional de Metrología.
La Comisión estará integrada por representantes del sector privado, del sector científico-técnico, de los consumidores y de instituciones del sector público. Su organización y funcionamiento serán determinados por el reglamento de la presente Ley.
Funciones de la Comisión Nacional de Metrología.
Para aplicar el Sistema Nacional de Metrología, en la forma gradual y progresiva establecida en esta Ley, se procederá de la manera siguiente:
a) La Comisión formulará, cada vez que lo estime oportuno, las políticas generales a realizarse a nivel nacional en materia de metrología.
b) La Comisión transmitirá sus directrices e indicaciones a la Secretaría Ejecutiva, para que proceda de acuerdo con las normas, reglamentos técnicos, medios y procedimientos por ella señalados.
c) Cada vez que la comisión elabore un programa para un área determinada, éste se ejecutará de conformidad con el artículo 2.
d) El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio facilitará los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la ejecución de cualquier programa que tenga por finalidad la implantación del Sistema Nacional de Metrología.
Incorporación en planes y programas de Educación Se establece con carácter obligatorio en los planes y programas oficiales de educación, la enseñanza del Sistema Nacional de Metrología.
Uso obligatorio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley, el Sistema Nacional de Metrología será de uso obligatorio en todas las disposiciones y actuaciones oficiales, transacciones comerciales, transacciones de documentos públicos y privados, publicidad y propaganda, y en todo Medio en que se expresen unidades de medida.
Supervisión de patrones e instrumentos de medición.
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio coordinará las acciones tendientes a determinar la precisión de los patrones e instrumentos de medición que utilicen los laboratorios que se acrediten, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.
Sistema de Calibración.
Se establece el Sistema de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país.
Autoridad Acreditadora.
La Secretaría Ejecutiva establecerá la precisión que proceda en el Sistema de Calibración y podrá acreditar para su funcionamiento, previa evaluación metrológica, a los laboratorios públicos y privados en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Integración del Sistema de Calibración.
El Sistema de Calibración estará integrado por el Laboratorio...
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