TEXTO DE LEY N°. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

TEXTO DE LEY N°. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

"LEY N°. 522, Aprobada el 15 de Abril de 2015

Publicada en La Gaceta No. 110 del 18 de Junio de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política en su artículo 65 establece que: "Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física mediante la participación organizada y masiva del pueblo para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales".

II

Que el artículo 116 de la Constitución Política establece que: "La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanística; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad."

III

Que para la aplicación de estos mandatos constitucionales, la práctica del deporte, la educación física y la recreación física son elementos determinantes que contribuyen a la formación de valores y al sano esparcimiento de los nicaragüenses, considerando que éstas constituyen una de las actividades con mayor arraigo y poder de convocatoria dentro de la sociedad nicaragüense.IV

Que en nuestro país se hace necesario normar el deporte, la educación física y la recreación física, como elementos aglutinantes y de interés social, que permitan coordinar esfuerzos y afinidades, así como unificar visiones y proyecciones, de cara al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros como medio para el mejoramiento de la salud, la calidad de vida y el rendimiento individual y nacional.

V

Que es evidente que la inversión realizada en la promoción de las actividades deportivas, recreativas y de educación física, son recursos para la salud del pueblo nicaragüense y constituyen un elemento motivador de superación personal y social.VI

Que el deporte, la educación física y la recreación física representan un instrumento de paz y de integración con otros países hermanos, profundizando el sentido de la solidaridad, la cooperación, el apoyo recíproco y la responsabilidad, aumentando el espíritu de competitividad sana, tenacidad y autoestima.

VII

Que es responsabilidad del Estado la promoción del deporte, la educación física y la recreación física, tarea en la que deben participar el gobierno local, empresa privada y la sociedad civil, tomando en cuenta que estas actividades constituyen un derecho social que debe gozar de su propia base jurídica, a fin de garantizar su ejercicio pleno.VIII

Que es imperativo para el desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física, regular las funciones y atribuciones de las diferentes entidades, públicas y privadas, que intervienen en su promoción, por medio de la definición precisa del rol de cada una de ellas, su interrelación, sus obligaciones y competencias.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Capítulo I Artículo 1

Ámbito de la Ley

Artículo 1

Ámbito de aplicación.

Esta Ley es de orden público y de interés social para la nación nicaragüense.

La presente Ley regula el deporte, la educación física y la recreación física en general y es aplicable en todo el territorio nacional.

Mediante la misma se regula la participación estatal y privada y sus responsabilidades en la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento para el deporte, la educación física y la recreación física.

Capítulo II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2

Definiciones.

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

Deporte: Es toda actividad lúdica con carácter de juego, que adopta forma de competencia, con reglas establecidas, consigo mismo o con los demás, o que constituye una confrontación con los elementos naturales, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Educación Física: Es un proceso pedagógico que desarrolla capacidades físicas, habilidades motoras, forma hábitos higiénicos y postulares, valores morales, sociales y transmite conocimientos.

Recreación Física: Es la realización de actividades lúdicas que, ejecutadas en el tiempo libre, toman como marco de acción una instalación, un campo deportivo o los recursos que ofrece la propia naturaleza, para brindar al individuo la satisfacción de una necesidad de movimiento.

Capítulo III Artículos 3 y 4

Principios y objetivos

Artículo 3

Principios.

Los principios rectores de esta Ley son:

1) Integralidad: La formación del pueblo debe considerarse de manera integral, abarcando el ámbito intelectual, psicológico, social, espiritual y físico, como componentes del verdadero desarrollo humano; por lo que el deporte, la educación física y la recreación física se constituyen en un derecho irrenunciable que el Estado reconoce a todos sus habitantes, obligándose a fomentarlos e impulsarlos.

2) Universalidad: Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación física y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica de estas actividades mediante la participación organizada, amplia y masiva del pueblo, apoyada con los recursos del Estado, la empresa privada, las municipalidades y la sociedad civil.

3) Obligatoriedad: El Estado tiene la obligación de fomentar y promover la práctica del deporte, la educación física y la recreación en todos los niveles y sectores de la sociedad nicaragüense.

4) Solidaridad: El fomento del deporte, la educación física y la recreación física permite la formación de una actitud y una conciencia de solidaridad que constituye la base del actuar ciudadano en pro del bienestar común, sobrepasando las metas individuales preestablecidas.

Artículo 4

Objetivos.

Los objetivos principales de esta Ley son:

1) Incentivar la práctica del deporte, de la educación física y la recreación física libre y voluntaria en todo el territorio nacional, correspondiendo fundamentalmente al Estado las acciones de estímulo, promoción, fomento, desarrollo y financiamiento a la misma.

2) Contribuir a la formación integral, el bienestar y la conservación de la salud de los nicaragüenses, teniendo especial prioridad en los niños y niñas, jóvenes, discapacitados y deportistas de alto rendimiento.

3) Garantizar los recursos necesarios para la administración y mantenimiento óptimo y adecuado de la infraestructura deportiva existente, así como el mejoramiento y construcción de nuevas instalaciones, apoyándose para ello en los gobiernos locales y la autogestión de los beneficiarios directos.

4) Formar y capacitar profesional y técnicamente a los dirigentes, profesores, entrenadores, árbitros, trabajadores y activistas del deporte, la educación física y la recreación física.

5) Hacer del deporte, la educación física y la recreación física, un instrumento de integración y participación social de los nicaragüenses, que asegure el desarrollo de una sociedad sana, de manera que estas actividades se conviertan en verdaderas instancias educativas.

6) Emprender a través de la práctica del deporte, la educación física y la recreación física un proceso, nacional e internacional, de acercamiento e intercambio en las diferentes disciplinas, principalmente con los países del área centroamericana.

7) Impulsar el mejoramiento y desarrollo de la industria nacional fabricante de útiles, materiales, vestuario, calzado y bibliografía para el deporte, la educación física y la recreación física.

8) Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones y federaciones en las diferentes ramas y disciplinas deportivas, de educación física y de recreación física, considerando que éstas constituyen el marco idóneo de práctica, disciplina, seguimiento y mejoramiento de dichas actividades.

9) Garantizar la protección y la cobertura de la seguridad social a los deportistas de alto rendimiento.

10) Asegurar la participación de todos los actores que participan en el deporte, la educación física y la recreación física en la definición de la política nacional del sector a través de la definición de planes congruentes, programados a corto, mediano y largo plazo, con garantía de continuidad, cuyos resultados sean evaluables y reales.

11) Integrar y reconocer la importancia del deporte, la educación y la recreación física para los diversos grupos étnicos, discapacitados y adultos de la tercera edad, para incorporar al mayor porcentaje de la población; formulando y ejecutando programas especiales para estos grupos etáreos y los sectores sociales más necesitados, creando más facilidades y oportunidades para la práctica de estas actividades.

12) Garantizar la práctica y conservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

13) Destinar esfuerzos y...

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