TEXTO DE LEY Nº. 640, 'LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)', CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

TEXTO DE LEY Nº. 640, "LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)", CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

"LEY Nº. 640, Aprobado el 4 de Julio de 2014

Publicado en La Gaceta No. 146 del 5 de Agosto de 2014

El Presidente de la República de NicaraguaA sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY CREA DORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

(PRODUZCAMOS)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1

Creación del Banco de Fomento a la Producción.

Créase el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, que en adelante, para efectos de esta Ley se llamará simplemente BANCO PRODUZCAMOS o PRODUZCAMOS, como una entidad del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de todos aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y regulado por las disposiciones determinadas en esta Ley.

El Banco PRODUZCAMOS es sucesor sin solución de continuidad de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima, (FNI, S.A.) y del Fondo de Crédito Rural (FCR).

No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referidas a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales. No obstante, le serán aplicables las demás disposiciones de la legislación bancaria vigente.

Art. 2

Domicilio.

PRODUZCAMOS tendrá como domicilio la ciudad de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer sucursales, agencias, ventanillas u oficinas en cualquier otra parte del territorio nacional o en el extranjero, por resolución de su Consejo Directivo. Para efectos de los actos y operaciones que las sucursales, agencias, ventanillas u oficinas realicen, se tendrá como su domicilio el lugar en el que se establezcan.

Art. 3

Objeto y finalidad.

PRODUZCAMOS tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el propósito de fomentar las actividades económicas y productivas del país, principalmente a través del crédito, procurando orientar los recursos financieros hacia los pequeños y medianos productores y demás sectores económicos prioritarios, en correspondencia con la política de desarrollo del Estado. El financiamiento podrá realizarlo mediante la colocación de primer y segundo piso. Las colocaciones de segundo pi so se podrán realizar a través de las instituciones financieras supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por la Comisión Nacional de Micro finanzas o por medio de otras entidades no reguladas. En todos los casos se requerirá previa autorización del Consejo Directivo del Banco.

Para atender el cumplimiento de sus objetivos, PRODUZCAMOS podrá realizar las funciones y operaciones que la presente ley señala, las establecidas por la legislación bancaria vigente u otras leyes generales y especiales, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos. Para captar e intermediar depósitos del público, PRODUZCAMOS deberá tener la correspondiente autorización previa de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Por ministerio de la presente Ley, dentro del sector público, PRODUZCAMOS será la entidad especializada para recibir, canalizar y desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos, para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.

PRODUZCAMOS también tendrá los objetivos siguientes:

1) Fomentar, diversificar, promover, financiar las actividades de producción agropecuaria, pesquera, forestal, artesanal, vivienda, industrial, agroindustrial, comercial y turística.

2) Fomentar y garantizar el uso de los servicios públicos o privados de asistencia técnica, experimentación y transferencia de tecnología que se brinden al sector productivo. El Consejo Directivo de PRODUZCAMOS establecerá las políticas correspondientes.

3) Financiar inversiones de bienes de capital y de formación de capacidades, que conduzcan a una mayor productividad y diversificación de los productores, artesanos, cooperativas, empresas agrícolas, pecuarias , pesqueras, forestales y agroindustriales.

4) Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios conexos necesarios para contribuir al fomento de la producción, con énfasis en la producción exportable y la micro, pequeña y mediana empresa.

5) Servir de agente financiero de los organismos encargados de desarrollar programas de bienestar y desarrollo económico, para lo cual recibirá los recursos correspondientes y suscribirá los convenios que fuesen necesarios con los organismos encargados de administrar tal es programas.

6) Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción.

7) Diseñar políticas particulares que permitan a los pueblos indígenas y afrodescendientes a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción.

El Consejo Directivo de PRODUZCAMO S establecerá las políticas correspondientes.

8) Emitir y colocar títulos en el mercado de valores. y

9) Cualquier otra actividad de intermediación financiera, gestión o servicio relacionados con su actividad y que contribuya al desarrollo de las actividades económicas y productivas del país, de conformidad a la legislación bancaria vigente y previa autorización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10
Art. 4

Capital autorizado del Banco PRODUZCAMOS.

El capital autorizado de PRODUZCAMOS será de Un Mil Millones de Córdobas (C$ 1,000,000 .000.00). El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional y deberá publicarlo en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Inicialmente contará con los aportes del Estado señalados en la pres ente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las siguientes instituciones estatales:

  1. Instituto de Desarrollo Rural (IDR);

  2. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);

  3. Ministerio Agropecuario (MAG);

  4. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME);

  5. Fondo de Crédito Rural (FCR);

  6. Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima (FNI, S.A .).

Los fondos líquidos, bienes muebles e inmuebles, derechos y otros activos, pertenecientes a las instituciones indicadas en el listado anterior, originados o vinculados a los programas o carteras de crédito de las que disponen estas instituciones por su finalidad de fomento productivo y por disposición de esta Ley, deberán pasar a PRODUZCAMOS, como parte del proceso de concentración, ordenamiento y armonización de recursos que manda la presente Ley.

Este traspaso implica la entrega física de todos los bienes y derechos, reservándose el Banco el derecho de aceptar carteras o programas de crédito que no tengan garantías suficientes o sean de difícil recuperación.

En caso de identificar otros fondos públicos relacionados a carteras o programas de créditos, incluyendo bienes muebles e inmuebles que puedan contribuir al fortalecimiento del patrimonio del Banco PRODUZC AM OS, se procederá a su asignación conforme a los procedimientos de ley.

Las transferencias de dominio, así como los actos jurídicos relacionados con los activos vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las instituciones estatales antes relacionadas, estarán exentas de cualquier tributo, incluyendo los cobros registrales por transmisión de bienes muebles e inmuebles.

En relación al FNI, S. A. y FCR, estas instituciones pasarán a formar parte en su totalidad del patrimonio de PRODUZCAMOS.

El patrimonio neto será determinado por el diferencial entre activos y pasivos de los programas de créditos de cada institución, sobre la base de los resultados de la auditoria establecida en el artículo 40 de la presente ley.

Con el objetivo de no afectar el balance contable de PRODUZCAMOS, todas las carteras de crédito y otras cuentas por cobrar recibidas de las instituciones antes señaladas, a excepción del FNI, S.A. y FCR, serán registradas contablemente en Cuentas de Orden. Conforme avance la efectiva recuperación, estos recursos deberán capitalizarse como parte del patrimonio del Banco.

Si los aportes patrimoniales y líquidos del Estado superan el valor de su participación accionaria al momento de su constitución, el exceso pasará a formar parte de la Reserva de Capital.

El Poder Ejecutivo, deberá iniciar e impulsar el proceso de concentración, ordenamiento y armonización de los fondos que existen y los que se canalicen posteriormente, para promoción y fomento del sector productivo, con el fin de reducir la dispersión y optimizar la utilización de estos recursos, evitar la fragmentación y la antinomia en las políticas de fomento productivo y provocar un efectivo ahorro, determinando a PRODUZCAMOS como la estructura administrativa única de estos recursos. Este esfuerzo se desarrollará en coordinación con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales, en caso que los recursos a concentrar, ordenar y armonizar...

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