TEXTO DE LA LEY Nº. 841 'LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL', CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

TEXTO DE LA LEY Nº. 841 "LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL", CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

LEY Nº. 841, Aprobada el 16 de Julio de 2014

Publíquese en La Gaceta No. 147 del 6 de Agosto de 2014

"El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY Nº. 841

LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Articulo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular mediante concesión la prestación específica de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio exterior a través del uso de tecnología de inspección no intrusiva, que permita mayor control y seguridad en la agilización y facilitación del comercio internacional durante la importación, exportación y tránsito internacional de mercancías, personas y medios de transporte, en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

Art. 2

Concesión.

Por ministerio de la presente Ley, otorgase a la empresa denominada "Alvimer Internacional y Compañía Limitada", la concesión para brindar los servicios de inspección no intrusiva en los puestos de control de fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, que posibilite a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) la inspección de la carga, los medios de transporte de Mercancías y Vehículo de Transporte Colectivo de Pasajeros a través de imágenes radiológicas, para que los funcionarios públicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de otra institución gubernamental que converja en el puesto de control de frontera las requieran y puedan analizar e interpretar dichas imágenes en cumplimiento de sus funciones.

El Concesionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Noel Castrillo Martínez mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno (81) de las ocho de la mañana del día seis (6) de mayo del año dos mil trece e Inscrita el veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece con Nº. 44548 –B5, de la página 72/103; Tomo 1221 –B5 ; Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua.

Art. 3

Definiciones.

Se adoptan las definiciones en adelante enunciadas, para la interpretación y aplicación de la presente Ley:

  1. Alvimer Internacional y Compañía Limitada, Empresa o Con cesionario: Es parte del grupo de empresas que representan de manera exclusiva a Smiths Detection Inc. con más de cincuenta años de experiencia comprobada en la fabricación, instalación e implementación de sistemas de seguridad de tecnología de punta, ofreciendo la más amplia gama de soluciones en materia de controles de seguridad para sus clientes en todo el mundo.

    Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.

  2. Carga: Cualquier tipo de Mercancía que con propósitos comerciales o no comerciales, embalados en pallets, c ajas, bolsas, fardos u cualquier otra forma de empaque, ingrese o salga del territorio de la República de Nicaragua por cualquier puesto de control de frontera vía aérea, terrestre o marítima de forma individual o consolidada.

  3. Declarante (s): Son todas y cada una de las personas ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no domiciliadas en la República de Nicaragua y que realicen actividades bajo cualquier régimen aduanero, en nombre propio o a través de un agente de aduana o apoderado especial aduanero, y que por el giro de sus actividades o actuar particular generen en el sistema informático aduanero una declaración aduanera.

  4. Declaración (es) Aduanera (s): Acto mediante el cual el declarante en el ejercicio del principio de autodeterminación y sujetándose a las formalidades prescritas por la autoridad aduanera, somete las mercancías a un régimen aduanero.

  5. DGA, Contratante o Concedente: Es la Dirección General de Servicios Aduaneros de la República de Nicaragua, institución que tiene a su cargo la administración de los servicios aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera.

  6. Exportación (es): Es la salida del territorio nacional de la República de Nicaragua de todo tipo de mercancías de cualquier origen con propósitos comerciales o particulares, ya sea de manera definitiva o temporal.

  7. Equipo (s): Son los equipos tecnológicos con los que se llevará a cabo el servicio de inspección no intrusiva a la carga, los medios de transporte de mercancías y de vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los puestos de control de fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, que se indiquen en el Contrato para el Suministro de los Servicios de Inspección no Intrusiva.

  8. Fideicomiso: Es el mecanismo de administración del Servicio de Seguridad Aduanera cuyos términos y condiciones se establecerán de conformidad a esta Ley y al contrato de la concesión.

  9. Importación (es): Es el ingreso al territorio nacional de la República de Nicaragua de todo tipo de mercancías de cualquier origen con propósitos comerciales o particulares, ya sea de manera definitiva o temporal bajo cualquier régimen aduanero.

  10. Ingresos brutos: El total de los ingresos por servicios contabilizados en un periodo contable específico del primero al último de cada mes calendario o del primero al último día de un año, según el contexto en el cual se aplique, sean estos ingresos cobrados, y sin haber hecho ningún tipo de deducción por concepto de costo o gasto, salvo aquellas deducciones que por concepto de anulación de transacciones de ingreso se hayan hecho y estén debidamente documentadas.

  11. Mercancía (s): Es todo bien corpóreo o incorpóreo susceptible de clasificarse o ser clasificado en el Sistema Arancelario Centroamericano o cualquier otro instrumento que lo sustituya, que puede ser transportado y destinado a un régimen aduanero.

  12. Sistema Informático Aduanero: Es el sistema informático aduanero utilizado por la DGA a través del cual se registra, intercambia y procesa toda la información relacionada a los trámites y control de la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías bajo cualquier régimen aduanero.

  13. Sistema Financiero Nacional y/o Sistema Bancario Nacional: Son todos los bancos e instituciones financieras autorizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que recaudan y administran los pagos de tributos, adeudos, intereses, multas, o cualquier otro, por conceptos de todas las actividades realizadas durante las importaciones, exportaciones y cualquier otro régimen de comercio y tránsito internacional aduanero.

  14. Servicio de Seguridad Aduanera o SSA: Es el que se crea y se define en la presente Ley de...

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