TEXTO DE LA LEY Nº. 883, 'LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)', CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

TEXTO DE LA LEY Nº. 883, "LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)", CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

Ley No. 883, Aprobada el 22 de Octubre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE

DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

Capítulo I Artículos 1 y 2

Constitución y domicilio

Articulo 1

Objeto.

La Empresa Nicaragüense del Petróleo, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como PETRONIC, es una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tiene existencia legal desde el 3 de noviembre de 1979, fecha de publicación del Decreto Nº. 135, del 31 de octubre de 1979, en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 48.

Art. 2

Domicilio.

La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estimen conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

Capitulo II Artículo 3

Objetivos y funciones

Art. 3

Objetivo y funciones de PETRONIC.

PETRONIC tendrá como objetivo realizar exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Promover la inversión en las actividades de exploración, explotación, comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el Gas Licuado del Petróleo (GLP), refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP, y demás que garanticen la expansión de la empresa;

  2. Desarrollar de forma prioritaria la investigación y reconocimientos superficiales dentro y fuera del país;

  3. Participar en la constitución y creación de empresas y/o alianzas que inviertan en las actividades de exploración, explotación, comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el GLP, refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP, sean nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto, asociarse y/o crear alianzas con las existentes para estos mismos fines, de conformidad a la legislación de la materia;

  4. Explorar y explotar recursos hidrocarburiferos;

  5. Refinar petróleo crudo o reconstituido;

  6. Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la importación y exportación de los mismos;

  7. Almacenar petróleo y sus derivados;

  8. Aprovechar libre de costo, el gas asociado al petróleo que no sea utilizado por los contratistas de conformidad al artículo 43 de la Ley Nº. 286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos";i) Elaborar el plan de expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo; y

  9. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

Capitulo III Artículos 4 a 15

Dirección y administración

Art. 4

Órganos de dirección.

Son órganos de dirección y administración de la Empresa, lo siguiente:

  1. Una Junta Directiva, y

  2. Una Gerencia General.

Art....

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