Decreto, Transferencia de funciones de la corporación nicaragüense de la pesca (inpesca)

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE LA PESCA (INPESCA)

DECRETO No. 16-93,

Aprobado el 05 de Febrero de 1993

Publicado en La Gaceta No.27 de 08 de Febrero de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la pesca y el aprovechamiento de la biomasa marina constituyen uno de los recursos naturales renovables más valiosos para la reactivación económica del país.

II

Que para el aprovechamiento racional de estos recursos y el impulso a las exportaciones es conveniente reasignar funciones entre Instituciones del Estado con el objeto de que asuman las responsabilidades que corresponden al fomento y desarrollo sostenible del sector pesquero.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE LA PESCA (INPESCA)

Artículo 1

Se designan al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) y al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) como los Organismos estatales responsables de diseñar e implementar las políticas de explotación racional y protección de los recursos pesqueros y de acuacultura de la República, a quienes respectivamente les corresponderá:

  1. Al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) la formulación de la política Económica del sector, la dirección y aplicación de la misma para los recursos hidrobiológicos del país; y

  2. Al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) la investigación, el manejo y normación del uso de dichos recursos; todo esto de acuerdo a los principios de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional y compatible con la conservación del recurso.

Artículo 2

Para cumplir con los objetivos anteriores, el Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) tendrá las siguientes facultades:

  1. Promover el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en forma sostenible, para lo cual podrá celebrar a nombre del Estado contratos de explotación racional de los mismos, y otorgar concesiones de áreas para el cultivo y explotación de determinadas especies.

  2. Dictar y ejecutar las normas productivas y de calidad relacionadas con el manejo, procesamiento, transporte y comercialización de los productos hidrobiológicos.

  3. Autorizar el establecimiento y supervisar la operación de las plantas procesadoras de productos hidrobiológicos.

  4. Fijar la política de exportación y autorizar las exportaciones de los productos hidrobiológicos.

  5. Conocer, tramitar, examinar y resolver sobre solicitudes de explotación racional de la actividad pesquera y del cultivo de los productos de acuacultura.

  6. Establecer las normas de manejo del producto extraído o colectado, de su conservación, procesamiento y de...

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