Decreto, Ley sobre transferencias de activos y pasivos en el sistema financiero nacional 's.f.n.'

LEY SOBRE TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL "S.F.N."

DECRETO No. 1321.

Aprobado el

8 de Septiembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 213 del 19 de Septiembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

Que para llevar a cabo la reestructuración y especialización del Sistema Financiero Nacional, es necesario adecuar los mecanismos jurídicos existentes.

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

Ley sobre Transferencias de Activos y Pasivos en el Sistema Financiero Nacional "SFN"

Artículo 1

Los créditos otorgados por los Bancos del Sistema Financiero Nacional, serán transferibles entre todas las instituciones que conforman dicho sistema, mediante el endoso del documento en el cual constare el mismo, ya sea éste, público o privado.

Asimismo serán transferibles las garantías prendarias, hipotecarias y fiduciarias, pudiendo de esta forma el cesionario, ejercer los derechos y acciones del acreedor original.

Artículo 2

El endoso en el caso de las garantías hipotecarias será escrito a continuación del testimonio de la escritura y deberá de hacerse la anotación del caso al margen del asiento donde constare su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Artículo 3

El endoso referido en los artículos anteriores deberá contener:

  1. Razón Social o Nombre, Domicilio y Firmas del Endosante y Endosatario.

  2. Lugar y fecha en que se ha extendido.

En el caso de los endosos de créditos con garantías hipotecarias y/o prendarias, éstos deberán de efectuarse ante un Notario Público, quien pondrá un ANTE MI, su sello y firma.

Artículo 4

Los depósitos de personas naturales y jurídicas en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, podrán ser transferibles entre las Instituciones del Sistema y se realizará mediante contrato celebrado entre la institución cedente y la cesionaria, conservando el depositante sus mismos derechos ante la institución cesionaria.

Artículo 5

Los traspasos hechos en virtud de esta Ley no producen los efectos de la novación, no extinguen ninguna obligación principal o accesoria, ni modifican las condiciones o términos de las relaciones obligacionales objeto de dichos traspasos.

Artículo 6

La Corporación Financiera de Nicaragua "CORFIN", hará la adecuada divulgación de los...

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