Ley de transferencias presupuestarias a los municipios de nicaragua

LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA

LEY No. 466

. Aprobado el 3 de Julio del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 157 del 20 de Agosto del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

:

La siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA

Artículo 1 Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es el establecimiento del Sistema de Transferencias Presupuestarias a los municipios en cumplimiento del precepto contemplado en el artículo 177 de la Constitución Política, el cual establece la obligatoriedad del Estado de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingreso.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

Transferencia:

Transferencia a las municipalidades, es una partida del Presupuesto General de la República que se asigna a las municipalidades, con la finalidad de complementar el financiamiento para el cumplimiento de las competencias que le establece la Ley de Municipios.

Simplicidad:

Es el establecimiento de procedimientos y mecanismos sencillos, de fácil comprensión e implementación del sistema de transferencias municipales para los gobiernos municipales y los ciudadanos en general.

Transparencia:

Es la distribución, administración y uso de los recursos de la transferencia de forma clara y disponible a la auditoría social y pública de la transferencia municipal a nivel local y nacional.

Publicidad:

Es la obligación de las instituciones responsables de informar y publicar la información disponible en las bases de datos referidas a las finanzas municipales las cuales incluyen el monto correspondiente a la transferencia municipal anual, Tabla de Distribución y los resultados de la distribución de las transferencias municipales, y toda la información generada por el sistema de transferencia municipal.

Automaticidad:

Consiste en que las transferencias municipales asignadas a las municipalidades provenientes de rentas del tesoro y la cooperación externa, deberán desembolsarse directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin ningún condicionamiento y de forma automática.

Estabilidad:

Significa, que una vez vigente la ley, las transferencias como porcentaje del ingreso tributario o del gasto del PGR, tienen un carácter de permanencia, lo que permite la previsión y planificación por parte del municipio.

Rehabilitación:

Se considerará rehabilitación de cualquier infraestructura instalada de bienes públicos municipales, el reemplazo parcial de al menos el veinticinco por ciento (25%) del valor de la obra original.

Fortalecimiento Institucional:

El fortalecimiento institucional comprende el conjunto de medidas, acciones y dotación de recursos encaminados a desarrollar procesos y condiciones que incluyen la generación de capacidades organizativas, de planificación, seguimiento y control, así como el desarrollo de las capacidades de los recursos humanos de los municipios y el equipamiento necesario para la realización de sus funciones. Se incluye también los estudios, investigaciones y evaluaciones del desarrollo organizacional del municipio, la formación de recursos humanos, diseño e implantación de sistema de gestión y otros gastos semejantes al quehacer institucional.

Capacidad de Ingresos:

Es el potencial fiscal de ingreso tributario, en términos absolutos o per cápita que cada municipalidad, podría obtener a través de una recaudación eficiente.

Base Imponible (B):

Es la base monetaria de determinado impuesto, la cual se grava al aplicarle un tipo impositivo.

Brecha Fiscal Horizontal:

Es el déficit que resulta de la diferencia entre el potencial de ingreso corriente per cápita de cada municipalidad y el ingreso per cápita potencial medio nacional. También es el desequilibrio que existe entre los municipios que tienen mayor desarrollo económico y por lo tanto mayor potencialidad fiscal y aquellos cuyas potencialidades son menores y que se reflejan en un menor desarrollo económico.

Brecha Vertical:

Es el déficit que se produce al comparar el costo de cumplimiento de las responsabilidades municipales de desarrollo y prestación de servicios (competencias municipales), y los recursos que podrían movilizar los municipios mismos a través de la recaudación efectiva de los tributos municipales (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

Criterio:

Los conceptos o factores que deben ser seleccionados e incluidos como variables para explicar o determinar el cálculo anual de la distribución de las transferencias a los municipios.

Ponderación:

Es el peso porcentual que se le asigna a cada variable o criterio seleccionado, el cual refleja el grado de importancia que tiene cada uno de los criterios incluidos en la fórmula de distribución de la transferencia municipal.

Artículo 3 Objetivos del Sistema de Transferencias

Los objetivos fundamentales del Sistema de Transferencias Presupuestarias a los municipios de Nicaragua son los siguientes:

  1. Promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional, conforme lo establece el artículo 179 de la Constitución Política.

  2. Contribuir a la disminución del desequilibrio entre la capacidad de ingresos corrientes y el costo de la prestación de las competencias municipales.

  3. Estimular la recaudación tributaria local y la eficiencia en la administración municipal.

  4. Posibilitar la gestión e implementación de políticas y estrategias locales de desarrollo, en el marco de la autonomía municipal, y facilitar la capacidad para administrar políticas y programas nacionales de desarrollo y lucha contra la pobreza.

  5. Contribuir a la transparencia en la gestión local, incentivando la participación ciudadana y la auditoria social, en el Presupuesto, los Planes Estratégicos, Operativos y de Inversión Municipal.

Artículo 4 Principios Rectores del Sistema de Transferencias

El Sistema de Transferencias Presupuestarias deberá regirse por los principios de: Simplicidad, Transparencia, Publicidad, Automaticidad y Estabilidad.

Artículo 5 Partida Presupuestaria

Créase una partida en el Presupuesto General de la República denominada...

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