Ley de transmisión de la propiedad de viviendas y otros inmuebles pertenecientes al estado y sus instituciones

LEY DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES PERTENECIENTES AL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES

Ley No. 85

de 29 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta No. 64 de 30 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Arto. 64 de la Constitución Política reconoce a los nicaragüenses el derecho a una vivienda digna, cómoda y segura y compromete al Estado a la realización de este derecho.

II

Que a lo largo de los últimos años se han dictado medidas para transferir el dominio de viviendas propiedad del Estado y de otras instituciones públicas, a numerosos grupos de pobladores y que es indispensable ampliar la protección legal a los ocupantes que hasta ahora no han sido incluidos en los anteriores programas de transferencias de la propiedad de viviendas.

III

Que hay una gran cantidad de Asociaciones, sin ánimo de lucro, que cumplen una función social, al brindar un servicio a los trabajadores, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, que ocupan inmuebles para garantizar el derecho de organización del pueblo nicaragüense, consignado en el Artículo 49 de la Constitución Política.

Por tanto:

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DE TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES PERTENECIENTES AL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES

Artículo 1

Con el fin de contribuir al orden social, la reconciliación nacional y la tranquilidad de los hogares nicaragüenses, el Estado garantizará el derecho de propiedad de todo nicaragüense que, al 25 de Febrero del corriente año, ocupaba por asignación, posesión, arriendo o cualquier forma de tenencia, casas de habitación propiedad del Estado y sus Instituciones, tales como Sistema Financiero Nacional, Banco de la Vivienda de Nicaragua, entes autónomos, organismo descentralizados, empresas propiedad del Estado y gobiernos municipales.

Artículo 2

El Estado, igualmente garantizará el derecho de propiedad a las personas jurídicas que por su función social, ocupan por asignación, posesión, arriendo o cualquier forma de tenencia, casa propiedad del Estado y sus Instituciones, tales como Sistema Financiero Nacional, Banco de la Vivienda de Nicaragua, entes autónomos, organismos descentralizados, empresas propiedad del Estado y gobiernos municipales.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá que son propiedad del Estado, o de las instituciones...

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