Decreto, Trasladar la corporación industrial del pueblo (coip) y las empresas que le han sido asignadas, a la junta general de corporaciones nacionales del sector público (cornap)

TRASLADAR LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP) Y LAS EMPRESAS QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS, A LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)

DECRETO EJECUTIVO No. 19-98.

Aprobado 27 de Marzo de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

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Que existen empresas con diferentes áreas de actividades que han estado bajo la Derección-Administración de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP),

siendo algunas de propiedad estatal y privado, y cuyas funciones son propias de la iniciativa privada.

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Que es propósito fundamental del Gobierno de la República impulsar la eficiencia de la productividad del sector privado, como facilitador de esas acciones con el fin de obtener la rápida privatización de todos los bienes de las distintas empresas estatales dedicadas a la ejecución de actividades que son propias del sector empresarial privado.

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Que es política del Gobierno de la República adoptar los pasos necesarios para dinamizar y agilizar el proceso de privatización, constituyendo ésto, la etapa conclusiva de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y de las demás Corporaciones del Estado.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

TRASLADAR LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP) Y LAS EMPRESAS QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS, A LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)

Artículo 1

Trasládense los activos y pasivos de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y las empresas que tiene asignadas, a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).

Artículo 2

La Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) tendrá la administración del patrimonio de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y de las empresas que le han sido asignadas de conformidad con la Ley.

Artículo 3

Para los efectos legales de este traslado, la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) se considera sucesor legal sin solución de continuidad de todos los derechos, bienes y acciones que se le trasladan y que posean las distintas empresas de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP).

Artículo 4

Para efectos del traslado a que se refieren las anteriores disposiciones, la Junta General de Corporaciones...

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