Decreto, Traslado de la propiedad del casco urbano de managua al bavinic

(TRASLADO DE LA PROPIEDAD DEL CASCO URBANO DE MANAGUA AL BAVINIC)

DECRETO No. 38-97

, Aprobado el 01 de Julio de 1997

Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es de necesidad nacional darle pronta y adecuada solución a los problemas urbanísticos, de carencia habitacional y de viviendas inadecuadas que padece el pueblo nicaragüense, y que la solución a estos problemas fue una promesa durante las pasadas elecciones, lo que está contemplado dentro del Programa de Gobierno.

II

Que la reconstrucción del

CASCO URBANO

de la ciudad de Managua, destruido por el terremoto de mil novecientos setenta y dos, también ha sido una preocupación constante del Pueblo y Gobierno nicaragüense, de tal forma que por

Decreto 903

, se declaró de utilidad pública y de interés social su desarrollo, expropiado por Ministerio de la ley aquellos lotes o predios donde para esa fecha no existían construcciones o las existentes estuviesen en estado ruinoso o de abandono.

III

Que la

COMUNIDAD INTERNACIONAL

, a través de la

COMUNIDAD EUROPEA

, le ha dado al Gobierno de Nicaragua su apoyo solidario y decidido y suscribió el convenio

NIC/B7-5076/95/90

para financiar el

PROYECTO "SAN SEBASTIÁN" del BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA

que comprende, tanto la reestructuración urbana del sector donde se encuentra ubicado el

PROYECTO,

como la construcción de nuevas viviendas y la remodelación de algunas de las ya existentes, así como la titulación en dominio a favor de quienes resultarán favorecidos con las obras que se construirán.

En usos de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

DECRETA

Artículo 1

Se le transfiere al

BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA

(BAVINIC)

la propiedad y dominio que por Ministerio de los

Decretos 903

(JGRN)

y

26-91

, tiene el Estado sobre los predios baldíos ubicados en el cuadrante Nor Oeste del Casco Urbano Central de la ciudad de Managua.

Artículo 2

El cuadrante Nor - Oeste del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua a que se refiere el artículo anterior, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el el Nor-Este, empieza en la intersección de la Segunda Avenida Nor-Este con la carrilera o derecho de vía del extinto Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, prolongándose sobre dicha avenida hacia el Sur hasta llegar a su intersección de la...

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