Decreto A.N. 7061, DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO CONSTITUTIVO DEL SISTEMA UNIFICADO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)”

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO CONSTITUTIVO

DEL SISTEMA UNIFICADO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)”

DECRETO A.N. No. 7061. Aprobado el 28 de Noviembre del 2012

Publicado en La Gaceta No. 231 del 03 de Diciembre del 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. No. 7061DECRETO DE APROBACIÓN DEL “TRATADO CONSTITUTIVO EL SISTEMA UNIFICADO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)”

Artículo 1

Apruébese el “Tratado Constitutivo del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Estado plurinacional de Bolivia, el 16 de octubre del año 2009.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento internacional. El Presidente de la República procederá a publicar el “Tratado Constitutivo del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)”.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

--------------------------------------

TRATADO CONSTITUTIVO DEL SISTEMA UNITARIO

DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS

(SUCRE)

El Estado Plurinacional de Bolivia, y las Repúblicas de Cuba, del Ecuador, de Honduras, de Nicaragua y Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBATCP), en adelante denominadas “los Estados Partes”;

RATIFICANDO el propósito de afianzar su independencia y soberanía monetaria y financiera, en la perspectiva de lograr el desacoplamiento progresivo del dólar estadounidense, mediante la creación de una unidad de cuenta denominada “sucre” como expresión del fortalecimiento de la cohesión económica y social y del establecimiento de un proceso de integración, con miras a la consolidación de una zona de complementación económica regional;

CONVENCIDAS de la necesidad de implantar, como parte de la nueva arquitectura financiera regional, mecanismos orientados a reducir la vulnerabilidad externa de sus economías, que propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre los países;

REITERANDO su compromiso de promover el desarrollo regional, la estabilidad macroeconómica y la integración económica y social, mediante el impulso al comercio y la inversión productiva, social y ambiental en los países de la región, con base en los principios de complementariedad, cooperación, solidaridad y respeto a la soberanía;

CONSIDERANDO el Acuerdo Marco del Sistema Único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), suscrito en la ciudad de Cumaná, República Bolivariana de Venezuela, el 16 de abril de 2009, en ocasión de la V Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP) y del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, el cual tiene por objeto orientar el establecimiento del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) y fijar las principales directrices para el funcionamiento e integración de las entidades y mecanismos que lo conforman;

TENIENDO EN CUENTA los resultados alcanzados en las reuniones de los Comisionados Presidenciales y de las Comisiones Técnicas designadas para materializar el Sistema Único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);

REITERANDO el compromiso asumido en la Declaración de la VI Cumbre Extraordinaria de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), suscrita en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009, de consolidar una zona de complementación económica regional, para lo cual se constituyó el Consejo Ministerial de Complementación Económica del ALBATCP;

REITERANDO el compromiso de nuestras Repúblicas con los principios del derecho internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y el respeto al orden constitución al democráticamente establecido por cada una de ellas;

ACUERDAN suscribir este Tratado Constitutivo en los siguientes términos:

CAPÍTULO I Artículo 2

DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALESARTÍCULO 1

OBJETO

El presente Tratado tiene por objeto constituir y establecer las directrices generales para el funcionamiento del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, destinado a la promoción del desarrollo integral de la región latinoamericana y caribeña, así como también articular el funcionamiento de dicho Sistema con los lineamientos establecidos por el Consejo Ministerial de Complementación Económica de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).

ARTÍCULO 2

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA UNITARIO

DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)

El Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) tendrá al Consejo Monetario Regional del SUCRE como el máximo organismo de decisión y estará conformado por: el “sucre”; la Cámara Central de Compensación de Pagos; y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE

CONSTITUCIÓN, SEDE, FUNCIONES Y ÓRGANOS

ARTÍCULO 3

CONSTITUCIÓN Y SEDE

Se constituye el Consejo Monetario Regional del SUCRE como un organismo de derecho internacional público con personalidad jurídica propia, con sede en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 4

FUNCIONES DEL CONSEJO MONETARIO

REGIONAL DEL SUCRE

El Consejo Monetario Regional del SUCRE ejercerá, a través de su Directorio Ejecutivo, las siguientes funciones:

  1. Dictar las políticas, normas y demás medidas necesarias para el funcionamiento interno del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), supervisando de forma permanente su cumplimiento;

  2. Establecer los criterios y directrices vinculadas al “sucre”, su composición y sus variables de ponderación;

  3. Emitir y asignar “sucres” a cada uno de los Estados Partes;

  4. Establecer las directrices relacionadas con el funcionamiento y operatividad de la Cámara Central de Compensación de Pagos;

  5. Establecer las directrices relativas al funcionamiento del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial y velar por el uso eficiente de sus recursos;

  6. Suscribir con el Banco del ALBA y/u otras entidades los acuerdos y convenios que estime convenientes para la gestión y administración de la Cámara Central de Compensación de Pagos y del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial, así como cualesquiera otros que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

  7. Fomentar el establecimiento e implementación de mecanismos de financiamiento y de expansión de la actividad económica entre los Estados Partes;

  8. Establecer las normas y demás medidas relativas a la gestión de superávit y déficit que se generen en la Cámara Central de Compensación de Pagos del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);

  9. Proponer medidas que permitan a los Estados Partes articular el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) con otros sistemas de compensación, pagos o zonas monetarias;

  10. Proponer formas y mecanismos de articulación de políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, con la finalidad de preparar y establecer las condiciones económicas, financieras y monetarias necesarias para la consolidación de una zona de complementación económica regional;

  11. Someter a la consideración del Consejo Ministerial de Complementación Económica o de cualquier otro órgano de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), las propuestas de políticas, estrategias, medidas y mecanismos que sean competencia de dicho Consejo u órgano;

  12. Recomendar políticas, estrategias, medidas y mecanismos que se coordinen entre los Estados Partes, para expandir el comercio intrarregional con el objeto de reducir sus asimetrías, y con terceros países que otorguen tratamiento justo a los mismos. Estas funciones se realizarán en coordinación con las máximas autoridades de planificación, comercio, finanzas y relaciones internacionales de los Estados Partes;

  13. Establecer las normas y principios generales de registro contable de las operaciones que se realicen en el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), pudiendo dictar a tal efecto los manuales e instrumentos correspondientes;

  14. Aprobar los presupuestos anuales y el régimen de autorización de gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), con arreglo al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento;

  15. Aprobar los estados financieros, informes de gestión y auditoría sobre el funcionamiento del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), elaborados conforme a las disposiciones que a tal efecto adopte;

  16. Apoyar a las instancias nacionales de los Estados Partes encargadas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR