Ley de trato digno y equitativo a pueblos indígenas y afro-descendientes

Publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

RECONOCIENDO:

I

Que en la práctica los Pueblos Indígenas y las Comunidades Afro-descendientes se han visto limitados al acceso de cargos públicos y privados en virtud de sus características lingüísticas y culturales propias, al igual que por prácticas de exclusiones y tendencias de favoritismo en beneficio de los grupos de poder o miembros de la mayoría dominante del país.

II

Que los Pueblos Indígenas y Afro-descendientes de las Regiones Autónomas conviven en territorios debidamente delimitados y gobiernan con sus propias autoridades bajo un sistema de regímenes autonómicos conformes sus costumbres y tradiciones y las leyes pertinentes; y que también existen los Pueblos Indígenas del Centro, Norte y Pacífico de Nicaragua que deben ser beneficiados por esta Ley.

III

Que los Pueblos Indígenas y Afro-descendientes tienen capacidad y disposición de mejorar su sistema de producción sostenible de alimentos con equidad de género y respeto a su cultura alimentaria.

CONSIDERANDO:

I

Que el Estado de la República de Nicaragua, dentro del marco de los principios de igualdad e identidad propia, y basado en el régimen de autonomía establecido en la Constitución Política, reconoce la existencia de los pueblos indígenas, así como el goce de sus derechos, deberes y garantías en sus diversas expresiones, garantizándole la no discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.

II

Que conscientes de la existencia del pluralismo cultural, étnico, religioso y lingüístico en nuestro país, es deber del Estado promover los derechos de los pueblos indígenas y afro-descendientes reconocidos en la Constitución Política, en la Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de octubre de 1987 y su Reglamento, Decreto A. N. No. 3584, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 186 del 02 de Octubre del 2003; Ley No. 162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 132 del 15 de julio de 1996; Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de Enero del 2003, y en diversos instrumentos internacionales: Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada por el Congreso Nacional por Resolución No. 63 del 26 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 2 de febrero de 1978; Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado el 6 de mayo de 2010 por Decreto A. N. No. 5934 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 4 de Junio del 2010 y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, de la que la Asamblea Nacional en Declaración A. N. No. 001-2008, asumió el compromiso de impulsar acciones que retomaran sus premisas para adecuar los marcos normativos nacionales; y regular la...

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