LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY No 835, Aprobada el 20 de Febrero del 2013
Publicada en La Gaceta No 45 del 8 de Marzo del 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua reúne todas las condiciones para favorecer el desarrollo económico y social a través del Turismo Rural, inclusive en las zonas menos favorecidas, asegurando a los visitantes una experiencia única, vivencial y participativa, además de incentivar una mejor utilización y valoración del patrimonio natural, cultural, ancestral y arquitectónico.
II
Que el deterioro del medio natural, la pérdida de identidad cultural y ancestral, ha llevado en los últimos años a una progresiva valoración del medio ambiente, que no solo ha dado lugar a una corriente especifica de turismo, sino también a la necesidad de que instalaciones, productos y destinos turísticos tengan en su concepción y desarrollo determinados componentes medioambientales, que cada vez se identifican mas con la calidad turística.
III
El crecimiento del turismo rural significa un importante afluente de ingresos para pequeñas localidades cuyo principal medio de vida ha sido durante años la agricultura y pesca, propiciando el acercamiento entre el visitante y la comunidad en general, indígenas y afro descendientes en particular.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA ORDENADO
La siguiente:
LEY N°. 835Capítulo I
Objeto de la Ley.
La presente ley tiene como objeto promover la formulación e implementación de directrices y acciones que contribuyan al desarrollo del turismo en los territorios rurales del país con un enfoque de desarrollo sostenible.
Asimismo, crear las condiciones y promover medidas adecuadas para su promoción, fomento y desarrollo, a fin de contribuir junto con los habitantes de las comunidades rurales en general e indígenas y afro descendientes en particular que participen en el aprovechamiento de los recursos naturales y mejorar las condiciones de vida, disminución de la pobreza, rescate y fortalecimiento de su cultura.
Régimen jurídico.
1) El régimen jurídico de las diferentes modalidades que integran el turismo rural sostenible, será el establecido por la Ley No. 495, “Ley General de Turismo de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del 22 de septiembre del 2004; por las normas contenidas en la presente Ley, así como por las normativas que en desarrollo del mismo se aprueben por la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, y por cualquier otra que sea de aplicación en razón de su competencia;
2) En las áreas protegidas, áreas forestales, reservas y vías pecuarias estarán sujetas además, a lo establecido por su régimen jurídico específico; y
3) Las instalaciones destinadas a los servicios regulados en la presente Ley, estarán sujetas al régimen jurídico establecido por los Gobiernos Municipales, a través de las Oficinas Municipales de Urbanismo y por los gobiernos territoriales indígenas cuando se trate de sus territorios. En el caso de la costa Caribe se tomará en cuenta especialmente, lo establecido en la Ley No. 28, “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de octubre de 1987 y la Ley No. 445, “Ley del Régimen Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero de 2003.
Objetivos Específicos.
Son objetivos específicos de esta Ley:
1) Dar a conocer el concepto país de Turismo Rural Sostenible y sensibilizar a los diferentes actores involucrados en el ámbito local, regional y nacional sobre la importancia de éste como eje estratégico complementario para el desarrollo local integral;
2) Ampliar y diversificar la oferta de Turismo Rural Sostenible, mediante la identificación de productos turísticos en los territorios, que incorporen criterios de calidad, competitividad, rescatando su identidad cultural conservando los recursos naturales, culturales y diversidad biológica;
3) Clasificar productos en modalidades de Turismo Rural Sostenible, propiciando su complementariedad y promoción en el mercado nacional e internacional;
4) Propiciar el intercambio de experiencias entre iniciativas de Turismo Rural Sostenible, mediante la creación de alianzas estratégicas, con lo cual se facilite la creación de redes y sus respectivos encadenamientos; y
5) Regular en los territorios rurales mediante el estímulo de iniciativas sostenibles o colectivas, las cuales demuestren ser económicamente viables y promuevan la generación de empleo, valorizando y respetando la cultura y que cumplan las normas y regulaciones ambientales ante las instancias del gobierno central, municipal, regional y con la participación activa del sector privado.
Respeto al Medio Ambiente.
1) La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los establecimientos turísticos regulados en la presente Ley, se realizará respetando el entorno natural medio y las características del espacio y de sus valores sociales y medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural;
2) Por disposición conjunta del Instituto Nicaragüense de Turismo y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que en lo sucesivo de la ley podrán denominarse INTUR y MARENA respectivamente, determinarán las condiciones medioambientales a las que deberá someterse la práctica de las actividades integrantes del turismo activo para hacerlas compatibles con la protección del medio ambiente, de la fauna y flora silvestre, sus ciclos biológicos y hábitats naturales, así como el medio social y cultural. Todo con la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afro descendientes cuando se trate de sus territorios; y
3) Igualmente, adoptarán las medidas necesarias para profundizar en la educación y sensibilización ambiental de las personas usuarias de estos servicios, de manera que sea posible alcanzar el equilibrio necesario entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural.
Turismo Rural Sostenible.
Actividad turística realizada en el espacio rural, las cuales son desarrolladas sosteniblemente por actores locales, para visitantes nacionales y extranjeros con el propósito de mejorar la calidad de vida de las poblaciones rurales, promoviendo el rescate de la identidad cultural y protección de la biodiversidad.
Ámbito de Aplicación.
La presente ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, estén o no localizadas geográficamente en las zonas rurales, prestadores de servicios turísticos en el medio rural y que prestan los servicios turísticos señalados en la presente ley.
Registro Nacional de Turismo.
Los establecimientos que presten servicios de turismo rural, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Turismo para obtener la autorización que les permita operar en dicha modalidad, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el INTUR.
Clasificación de los servicios turísticos.
El Registro Nacional de Turismo clasificará los establecimientos según el tipo de actividades de servicio turístico rural sostenible que realicen en los mismos, de acuerdo a las siguientes modalidades:
Agroturismo: es el que se practica en zonas altamente productivas, ya sean agrícolas, agropecuarias o agroindustriales, administradas por personas individuales, cooperativas, por una o varias comunidades, en las cuales se generan productos de origen agrícola, pecuario, acuícolas, forestal o el procesamiento de los mismos, siendo aprovechado para promover servicios complementarios.
Estos servicios complementarios podrán ser: servicios de hospedaje, alimentación, participación en las actividades cotidianas de una explotación rural, como labores del campo o cuidar del ganado, entre otras.
Ecoturismo: es la actividad turística promovida por personas naturales, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales, siendo aprovechado para promover servicios complementarios: servicios de hospedaje, alimentación, participación...
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