Decreto, Planificacion urbana y banco de la vivienda de nicaragua (bavinic) bajo administracion del ministerio de viviendas y asentamientos humanos

PLANIFICACION URBANA Y BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA (BAVINIC) BAJO ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDAS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Decreto No. 44,

Aprobado

el 15 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta No. 8 del 11 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades

Decreta:

ArtÌculo 1

- Mientras no se dicten las normas org·nicas y operativas que regir·n las funciones y actividades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la actividad de este ramo administrativo se extender· a las que correspondÌan al Vice-Ministerio de PlanificaciÛn Urbana y al Banco de la Vivienda de Nicaragua, quedando tambiÈn como dependencia del mismo, la Oficina de Inquilinato.

ArtÌculo 2

- La representaciÛn legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua, y todas las funciones y atribuciones que conforme la Ley Org·nica del Sistema Nacional de Ahorro y PrÈstamo correspondÌan al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua, ser·n ejercidas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y por los Vice-Ministros, en su caso, prescindiÈndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio.

ArtÌculo 3

La presente Ley entrar· en vigencia hoy, desde el momento de su publicaciÛn por cualquier medio de...

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