Ley de valoración en aduana y de reforma a la ley n° 265, 'ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes'

LEY DE VALORACIÓN EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY N° 265, "LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES"

LEY No. 421,

aprobada el 06 de Marzo del 2002

Publicado en la Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que entre las obligaciones derivadas del Acuerdo por el que establece la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y sus Anexos, aprobado mediante Decreto A. N. Nº.1013 del 24 de Julio de 1995, y ratificado mediante Decreto Nº 47-95, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1328 del 25 julio de 1995 y 141 del 28 de julio de 1995, respectivamente, se encuentra la relativa a poner en vigencia el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

II

Que habiendo transferido el plazo para diferir la vigencia de dicho Acuerdo solicitado en su oportunidad por el Gobierno de la República de Nicaragua la Organización Mundial de Comercio.

III

Que es necesario adoptar normas jurídicas que consoliden el estado de derecho y la transparencia aplicables al Comercio Internacional.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE VALORACION EN ADUANA Y DE REFORMA A LA LEY No. 265, "LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES"

CAPITULO I Artículos 1 a 19

DE LA VALORACIÓN EN ADUANA

Artículo 1

Para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas o internadas estén o no exentas o libres de derechos arancelarios o demás tributos a la importación, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las de esta legislación y las normativas nacionales e internacionales aplicables en su caso.

Los instrumentos del "Comité" y del Comité Técnico, tales como Decisiones, Opiniones Consultivas, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Comentarios forman parte integrante de esta legislación, deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con el Acuerdo y sus respectivas notas explicativas.

Artículo 2

Para los efectos de la aplicación de la presente legislación, se establecen las definiciones siguientes:

Acuerdo

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

* así aparece publicado en la Gaceta*

Convenio

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

* así aparece publicado en la Gaceta*

CAUCA

El Protocolo de modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Declaración

Declaración del Valor en Aduana de las mercancías.

* así aparece publicado en la Gaceta*

Derechos e Impuestos

Los Derechos Arancelarios a la Importación, los impuestos o tributos nacionales recaudados por la autoridad aduanera.

Momento de Importación

Es el momento en que es aceptada la Declaración de mercancías de Importación por parte de la autoridad aduanera, entendiéndose que lo es cuando la misma es registrada en el sistema informático de la aduana.

Artículo 3

La inversión de los métodos de valoración establecidos por los artículos 5 y 6 del Acuerdo prevista por el artículo 4 del mismo, sólo tendrá lugar en caso que la autoridad aduanera acceda favorablemente a la petición escrita que en tal sentido le formule el importador.

Artículo 4

El método de valoración previsto por el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo, podrá aplicarse de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador.

Artículo 5

Además de los elementos a los que se refiere el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo, también formarán pare del valor en aduana los elementos siguientes:

  1. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

  2. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de importación; y

  3. El costo del seguro.

Cuando alguno de los elementos enumerados en los literales a), b) y c) del párrafo anterior fueren gratuitos o se efectuaren por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables a las mercaderías según el país de donde provengan.

Artículo 6

A los efectos del artículo 5 de esta legislación y del párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo, se entenderá por "puerto o lugar de importación" el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero nacional.

Artículo 7

- Los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concretado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, no se considerarán parte del valor en aduana siempre que:

  1. Los intereses se distingan del precio pagado o por pagar dichas mercancías;

  2. El acuerdo de financiación se haya concretado por escrito;

  3. Cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar:

Que tales mercancías se venden realmente al precio declarado como precio realmente pagado o por pagar;

Que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación.

Lo dispuesto en el presente artículo es igualmente aplicable si la financiación es facilitada por el vendedor u otra persona natural o jurídica.

Artículo 8

Cuando sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, según el artículo 9 del Acuerdo, se aplicará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, conforme al artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Para tales efectos, el Banco Central de Nicaragua publicará mensualmente el valor con respecto al dólar norteamericano de las monedas extranjeras más corrientemente usadas en el comercio internacional.

Artículo 9

A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, el que establece "si son de la misma familia", existe vinculación entre dos personas cuando éstas sean cónyuges o unión de hecho estable o parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 10

Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador podrá retirar sus mercancías de aduana presentando una garantía en forma de fianza depósito u otro medio apropiado, hasta por un monto que cubra la diferencia de los derechos de aduana que según la Dirección de Servicios Aduaneros debería pagar el importador, debiendo tal garantía ser emitida por Instituciones Financieras bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Una vez determinado el valor de las mercancías a importar, si se demuestra que las dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado fueron infundadas, la Dirección General de Servicios Aduaneros, además de liberar la garantía presentada, deberán resarcir en ese acto al importador los costos financieros en los que éste incurrió para presentar la garantía que se estipula en le presente artículo.

Artículo 11

Cuando la autoridad aduanera tengo motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá pedir al importador con posterioridad al despacho, que proporcione dentro de un plazo de diez(10) días hábiles una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el valor en aduana.

Si una vez recibida la información complementaria, documentos u otras pruebas, o a falta de repuesta del importador, la autoridad aduanera tiene aún dudas razonablemente a cerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá resolver teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 17 del Acuerdo, el que establece que ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración aduana, que el valor en aduana de la mercancías importadas no pueden determinarse con arreglo a las disposiciones del artículo 1 del Acuerdo.

Antes de emitir la Resolución definitiva, la autoridad aduanera comunicará al importador por escrito, los motivos que tiene para dudar de la veracidad o exactitud de los datos, documentos o explicaciones presentadas y le concederá un plazo de 30 días hábiles para responder.

Durante el proceso de investigación el importador podrá solicitar a la autoridad aduanera el retiro de la mercancía previo otorgamiento de la garantía planteada en el artículo 10 de la presente Ley en los mismos términos y condiciones.

Una vez adoptada la decisión, la autoridad aduanera emitirá una Resolución en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos de la decisión, la cual deberá ser notificada al importador en un plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 12

La investigación, comprobación, fiscalización, reparos y ajustes al valor en aduanas declarado, podrán ser realizados por la autoridad aduanera dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías, de conformidad con la definición de aceptación que establece el CAUCA.

Este plazo será igualmente aplicable para el inicio de la acción administrativa de cobro de los tributos a la importación dejados de percibir, de sus intereses y otros cargos.

Artículo 13

- Toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con la importación de mercancías tiene la obligación de suministrar a la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR