Resolución, Norma sobre organización y funcionamiento del registro de valores de la superintendencia de bancos y de otras instituciones financieras
Publicada en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2010
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 7, de la Ley No. 587, " Ley de Mercado de Capitales ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas, así como los actos y contratos referentes a estos mercados y las emisiones de valores de las cuales se vayan a realizar oferta pública, deberán inscribirse en el Registro de Valores de la Superintendencia, conforme a las normas generales que dicte al efecto su Consejo Directivo. Asimismo, establece que la información contenida en el Registro será de carácter público.
II
Que el artículo 7 antes referido, igualmente dispone que el Consejo Directivo de la Superintendencia normará la organización y el funcionamiento del Registro, así como el tipo de información que considere necesaria para este Registro y la actualización, todo para garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista.
III
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
CD-SIBOIF-618-2-MAR9-2010
NORMA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Para efectos de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural tendrán los significados siguientes:
a)
Ley
de Mercado de Capitales:
Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta No. 222, del 15 de noviembre del 2006.
b)
Persona:
Persona natural o jurídica.
c)
Registro:
Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
d)
Superintendencia:
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
e)
Superintendente:
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
La presente Norma tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro, así como la información que éste deberá contener, a fin de garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista.
Las disposiciones de la presente Norma serán aplicables a las personas, nacionales o extranjeras, que participen directa o indirectamente en el mercado de valores, a excepción de los inversionistas.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
El Registro estará a cargo de la Superintendencia y tendrá por finalidad propiciar el acceso público a información relacionada con los participantes del mercado de valores, con los actos y contratos relacionados al mismo y con las emisiones de valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública; así como, garantizar la fidelidad, orden, integridad y conservación de lo registrado.
Para todos los efectos legales debe entenderse que la existencia jurídica del Registro creado conforme Resolución SIB-OIF-II-3-94, de fecha 5 de enero de 1994, ha permanecido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la Resolución antes referida.
En el Registro deberán inscribirse todas las personas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas, así como los actos y contratos referentes a estos mercados y las emisiones de valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública. Corresponderá al Superintendente autorizar cuentas registrales para cada una de las personas, actos y contratos siguientes:
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Las emisiones de valores;
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Las bolsas de valores.
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Los puestos de bolsa.
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Los agentes de bolsa.
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Las centrales de valores.
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Las entidades de custodia.
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Las sociedades de compensación y liquidación.
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Las sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos que administren.
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Las sociedades...
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