Resolución, Norma sobre organización y funcionamiento del registro de valores de la superintendencia de bancos y de otras instituciones financieras

Publicada en La Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2010

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 7, de la Ley No. 587, " Ley de Mercado de Capitales ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas, así como los actos y contratos referentes a estos mercados y las emisiones de valores de las cuales se vayan a realizar oferta pública, deberán inscribirse en el Registro de Valores de la Superintendencia, conforme a las normas generales que dicte al efecto su Consejo Directivo. Asimismo, establece que la información contenida en el Registro será de carácter público.

II

Que el artículo 7 antes referido, igualmente dispone que el Consejo Directivo de la Superintendencia normará la organización y el funcionamiento del Registro, así como el tipo de información que considere necesaria para este Registro y la actualización, todo para garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista.

III

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

CD-SIBOIF-618-2-MAR9-2010

NORMA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.-

Para efectos de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural tendrán los significados siguientes:

a)

Ley

de Mercado de Capitales:

Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta No. 222, del 15 de noviembre del 2006.

b)

Persona:

Persona natural o jurídica.

c)

Registro:

Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

d)

Superintendencia:

Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

e)

Superintendente:

Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 2 Objeto.-

La presente Norma tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro, así como la información que éste deberá contener, a fin de garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista.

Artículo 3 Alcance.-

Las disposiciones de la presente Norma serán aplicables a las personas, nacionales o extranjeras, que participen directa o indirectamente en el mercado de valores, a excepción de los inversionistas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 4 Finalidad del Registro.-

El Registro estará a cargo de la Superintendencia y tendrá por finalidad propiciar el acceso público a información relacionada con los participantes del mercado de valores, con los actos y contratos relacionados al mismo y con las emisiones de valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública; así como, garantizar la fidelidad, orden, integridad y conservación de lo registrado.

Para todos los efectos legales debe entenderse que la existencia jurídica del Registro creado conforme Resolución SIB-OIF-II-3-94, de fecha 5 de enero de 1994, ha permanecido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la Resolución antes referida.

Artículo 5 Organización del Registro.-

En el Registro deberán inscribirse todas las personas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas, así como los actos y contratos referentes a estos mercados y las emisiones de valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública. Corresponderá al Superintendente autorizar cuentas registrales para cada una de las personas, actos y contratos siguientes:

  1. Las emisiones de valores;

  2. Las bolsas de valores.

  3. Los puestos de bolsa.

  4. Los agentes de bolsa.

  5. Las centrales de valores.

  6. Las entidades de custodia.

  7. Las sociedades de compensación y liquidación.

  8. Las sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos que administren.

  9. Las sociedades...

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