Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal

LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL

LEY No. 585, Aprobada el 07 de Junio del 2006

Publicada en La Gaceta No. 120 del 21 de Junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales, principalmente el recurso forestal, establecido constitucionalmente como Patrimonio de la Nación.

II

Que a pesar de haberse puesto en vigencia una Política Forestal y la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, y su Reglamento Decreto No. 73-2003, se ha continuado con una alarmante explotación irracional de los recursos forestales aumentando así las tasas de deforestación de nuestros bosques, mediante la tala indiscriminada, el avance de la frontera agrícola, los incendios forestales y el corte y tráfico ilegal de madera, aprovechando las limitaciones de recursos humanos y económicos con que cuenta el INAFOR como institución responsable de su aplicación, vigilancia y control.

III

Que todas estas actividades amenazan importantes áreas protegidas v nuestras últimas tierras de vocación forestal poniendo en peligro las fuentes de agua para consumo humano, la flora y fauna, la existencia de bosques naturales y la subsistencia de las comunidades y de la población en general.

IV

Que ante las permanentes y constantes denuncias públicas de parte de autoridades nacionales, Alcaldías y la misma sociedad civil que demandan respuestas inmediatas ante esta problemática.

En uso de sus facultades;HA DICTADO

La siguiente:LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL

Artículo 1

La protección de los recursos naturales del país son objeto de seguridad nacional, así como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado. Dentro de ese espíritu, se establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un período de diez (10) años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable por períodos similares, menores o mayores.

En las Áreas Protegidas legalmente la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.

En las zonas de amortiguamiento de las Reservas de Biosfera BOSAWAS, Reserva de Biosfera del Sureste y la Reserva Natural Cerro Wawashang, se establece un área perimetral externa de 10 kilómetros medidos a partir del límite del área protegida que las constituyen, en la que únicamente se permitirá el uso con fines domésticos no comerciales y para uso exclusivo en el área.

Se establece una zona de restricción de quince (15) kilómetros desde los...

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