Decreto, Ley sobre vehículos automotores introducidos al país

(LEY SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES INTRODUCIDOS AL PAÍS)

DECRETO No.16,

Aprobado el 08 de Noviembre de 1955

Publicado en La Gaceta No.273 del 1 de Diciembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1o

Los vehículos auto motores que hayan introducido o que en el futuro introduzcan a Nicaragua, con franquicia aduanera, los funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros, se conceptuarán como no importados al país mientras se encuentren en su poder, o sean transferidos por ellos a otros funcionarios diplomáticos o consulares que gocen de igual franquicia.

Artículo 2o

Las personas que sin tener franquicia aduanera adquieran vehículos a motor de funcionarios diplomáticos o consulares que gocen de esta franquicia, se conceptuarán, para todos los efectos fiscales, como importadores de dicho vehículo en el día de su adquisición, deberán cumplir los requisitos que adelante se expresarán y pagar, a más tardar dentro de quince días de adquirido el vehículo todos los derechos, servicios e impuestos de introducción conforme a las tarifas vigentes el día en que fue transferido el vehículo por el funcionario diplomático o consular, conforme las siguientes reglas:

  1. Si el vehículo tiene menos de tres meses de haberse introducido al país por el funcionario diplomático o consular, el adquirente pagará íntegros todos los derechos, servicios o impuestos de introducción de cualquier naturaleza que sean sin excepción alguna, conforme las tarifas vigentes el día en que fue transferido el vehículo por el funcionario diplomático o consular;

  2. Si tiene de tres a seis meses de introducido, el adquirente pagará todos los cargos fiscales a que se refiere el inciso a) rebajados en el doce y medio por ciento;

  3. Si tiene más de seis meses y hasta doce meses de introducido, las mencionadas cargas fiscales serán rebajadas en un 25%;

  4. Si tiene más de doce meses y hasta dieciocho meses de introducido, las cargas fiscales serán rebajadas en un 50%;

  5. Si tiene más de dieciocho meses y hasta veinticuatro meses de introducido, las cargas fiscales serán rebajadas en un 75%;

  6. Si tiene más de veinticuatro meses de introducido, no se pagará ninguna carga fiscal; y

  7. tampoco se pagará ninguna carga fiscal cuando la transferencia haya sido hecha por un Jefe de Misión que...

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