Ley de autorización para la venta de acciones de la empresa nicaragüense de alimentos básicos (enabas)

LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS)

LEY No.533,

Aprobada el 14 de Abril del 2005

Publicad en La Gaceta No. 105 del 1 de Junio del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es tarea del Gobierno de la República de Nicaragua, velar por la salvaguarda del patrimonio del Estado distribuido tanto a nivel central como a sus entes descentralizados.

II

Que el patrimonio del Estado está siendo afectado por la disminución de doscientas cincuenta (250) acciones que posee la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) en Almacenadora del Agro Sociedad Anónima (ALMAGRO), producto de las pérdidas acumuladas que reportan los informes financieros.

II

Que el objeto por el cual fue constituida Almacenadora del Agro Sociedad Anónima (ALMAGRO), como es el almacenamiento de granos básicos, en cumplimiento de los acuerdos sobre Libre Comercio Regional de 1994, ha desaparecido, para transformarse en un almacén general de depósito de mercaderías en general.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS)

Artículo 1

Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), para que proceda a la venta de 250 doscientas cincuenta acciones que posee en Almacenadora del Agro Sociedad Anónima (ALMAGRO), las cuales poseen un valor nominal de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00) cada una, para un valor total de un millón doscientos cincuenta mil córdobas netos(C$ 1,250.000.00).

Artículo 2

El proceso de venta de acciones se regirá por lo estipulado en el Código de Comercio vigente y la Cláusula Octava del Pacto Social, el cual se encuentra establecido en Escritura Pública Número Treinta y Tres (33) de Constitución de Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del notario Noel Vidaurre Arguello, e inscrita bajo el Número 19068-A, página 96/154.

Artículo 3

En caso que las acciones no fueran adquiridas por ninguno de los socios, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se faculta a ENABAS a efectuar la venta conforme a lo estipulado en la Ley 323, Ley de...

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