Decreto, Creación de la ventanilla única de inversiones (vui) para la facilitación de trámites en la formación de empresas

CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES (VUI) PARA LA FACILITACIÓN DE

TRÁMITES EN LA FORMACIÓN DE EMPRESAS

DECRETO No. 55-2006, Aprobado el 18 de Agosto del 2006

Publicado en La Gaceta No. 168 del 29 de Agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la economía del país requiere de mayor dinamismo en sus actividades productivas, lo que implica mayor agilización de parte de las entidades públicas que regulan y participan en los trámites administrativos para la formación de empresas y la legalización de operaciones de negocios en el país.

II

Que el Gobierno ha iniciado acciones de facilitación para la coordinación interinstitucional con vista a la autorización de nuevas actividades comerciales; y que es necesario darle un carácter más permanente.

III

Que es uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) el establecimiento de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), con el propósito de crear un sistema de atención y tramitación simplificada de inversiones con el fin de institucionalizar y establecer los instrumentos y mecanismos necesarios para disminuir tiempos y requisitos para la formación y operación de empresas, al igual que incrementar los niveles de calidad, eficiencia y productividad de los servicios públicos, procurando absoluta transparencia en los procesos de tramitación en todas las instituciones del Estado.

IV

Que el día primero de julio del año dos mil tres, los titulares de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de la Alcaldía de Managua (ALMA), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y de la Dirección General de Ingresos (DGI), firmaron un Convenio Inter-Institucional de Colaboración e Implementación de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), debido a que estas son las instituciones permanentes a las que deben acudir todos los inversionistas y comerciantes interesados en legalizar sus empresas e iniciar sus operaciones.

V

Que el día cinco de octubre del año dos mil cuatro, los titulares del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), del Ministerio Agropecuario Forestal (MAGFOR), del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), del Ministerio de Salud, (MINSA), del Ministerio de Gobernación (MIGOB), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), y del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), firmaron el Convenio Inter-institucional de Colaboración e Implementación del Sistema de Tramitación Simplificada para la Formación de Empresas de la VUI, debido a que estas son las instituciones vinculadas a las que los inversionistas y comerciantes interesados en legalizar sus empresas e iniciar sus operaciones pueden acudir, dependiendo del giro ordinario de sus negocios.

VI

Que con la entrada en vigor de los Tratados de Libre Comercio, se abren oportunidades para atraer más y mayores inversiones extranjeras al país, que generarán nuevas fuentes de empleos, y por lo tanto requieren de la implementación de programas que faciliten la atracción de inversiones y la formación de empresas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Creación de la...

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