Reformas a la ley sobre impuesto general de ventas e impuestos selectivos de consumo
REFORMAS A LA LEY SOBRE IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO
Decreto No. 44
de 25 de junio de 1975
Publicado en La Gaceta No. 207 de 11 de septiembre de 1975
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.-
Refórmase los Artículos 10, 35 y 36 del Decreto Legislativo No. 663, de 15 de Noviembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 del 16 de noviembre de 1974, que trata de la Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, los que se leerán así:
"Arto. 10.-
Salvo en las ventas que se causaren al Estado, no hará más exenciones que las establecidas en el Artículo anterior. En consecuencia, también se causará el impuesto creado por la presente Ley, en las ventas que los Responsables efectúen a las Municipalidades, al distrito nacional, a las Juntas de Asistencia y Previsión Social y a los Entes Autónomos del Estado, de cualquier naturaleza que sean, y en las importaciones que éstas lleven a cabo, aún cuando por leyes especiales estén exentas de pagar impuestos fiscales.
Las personas naturales o jurídicas acogidas al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, así como las demás que en virtud de leyes especiales gocen de exenciones tributarias estarán sometidas a las disposiciones de esta Ley".
"Arto. 35.-
Para los efectos de la última parte del artículo anterior, estarán exentas de Impuestos Selectivos de Consumo las mercancías gravadas que compren localmente o que importen las fabricantes o productores registrados como Recaudadores y que éstos incorporen en la producción de otros bienes, en calidad de materia prima, productos semi-elaborados o envases".
"Arto. 36.-
Se define como Recaudadores de los Impuestos Selectivos de Consumo, a las personas naturales o jurídicas fabricantes o productores de mercancías gravadas con los mismo, independientemente del monto de sus ventas anuales. En consecuencia dichas personas son Responsables ante el Fisco por la recaudación y entero de estos impuestos en concepto de las ventas que efectúen.
Pueden registrarse como Recaudadores, las personas naturales o jurídicas, que no sean fabricantes o productores y que se dediquen a la exportación de mercancías gravadas, pero tal calidad solamente les dará derecho a obtener del Fisco, créditos tributarios por los impuestos...
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