Decreto, De creación de la comisión interinstitucional para la conservación, protección y vigilancia de las reservas de biosfera de bosawas y del sureste de nicaragua

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA DE BOSAWAS Y DEL SURESTE DE NICARAGUA

DECRETO No. 71-2000,

Aprobado el 17 de Agosto 2000

Publicado en La Gaceta No. 160 del 24 de Agosto del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es derecho de los nicaragüenses habitar en un ambiente saludable y es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

II

Que las Areas Protegidas contribuyen sustantivamente a la realización efectiva de este derecho de los nicaragüenses en tanto que las mismas tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera siendo preocupación constante del Estado de Nicaragua el preservarlas y conservarlas para las presentes y futuras generaciones.

III

Que es interés prioritario del Estado la conservación, protección y vigilancia de las Reservas de Biosfera de Bosawás y del Sureste de Nicaragua, dado sus altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural de importancia nacional e internacional; particularmente, porque las mismas se han visto amenazadas en los últimos años por la ocupación, extracción y caza ilegal, respectivamente, de sus tierras, bosques, flora y fauna silvestre.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA DE BOSAWAS Y DEL SURESTE DE NICARAGUA

Artículo 1

Créase la Comisión Interinstitucional para la conservación, protección y vigilancia de las Reservas de Biosfera de Bosawás y del Sureste de Nicaragua, denominada en adelante la Comisión.

Artículo 2

La Comisión estará integrada por:

  1. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la coordinará;

  2. Ministerio de Defensa;

  3. Ministerio de Gobernación;

  4. Jefe del Ejército de Nicaragua

  5. Director General de la Policía Nacional.

Artículo 3

Los miembros de la Comisión podrán designar delegados para integrar dicha Comisión.

Artículo 4

La Comisión realizará reuniones ordinarias y extraordinarias, levantándose Acta de los acuerdos y resoluciones que adopten; sin perjuicio...

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