Decreto, De creación de la comisión nacional contra la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA

VIOLENCIA HACIA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO No. 116-2000

, Aprobado el 22 de Noviembre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 236 del 13 de Diciembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 27, 46, 71 y 73 establecen plena vigencia de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

II

Que es responsabilidad del Estado promover la prevención, detección, atención y sanción de la violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, con énfasis en la violencia intrafamiliar y sexual, mediante la formulación e implementación de políticas dirigidas a este fin.

III

Que el 8 de Julio de 1998, instituciones de los tres Poderes del Estado y de la sociedad civil, suscribieron un acuerdo con el objetivo de contribuir a prevenir, sancionar, reducir y erradicar la violencia contra la mujer, niñez y adolescencia, con el interés de coordinar acciones de manera permanente entre el Estado y la sociedad civil.

IV

Que en Nicaragua las mujeres, niñas, niños y adolescentes, siendo más de la mitad de la población del país, son las principales víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, violando sus derechos establecidos en la Constitución.

V

Que Nicaragua es parte de la Convenciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, instrumento internacional ratificado por Nicaragua el 10 de Agosto de 1981 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia la Mujer, suscrita por Nicaragua el 3 de Marzo de 1994, aprobada por la Asamblea Nacional en mil novecientos noventa y cinco.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA

VIOLENCIA HACIA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Artículo 1

Créase la Comisión Nacional contra la Violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia, la que en lo sucesivo se llamará simplemente "La Comisión", con el objeto de contribuir a su prevención, detección, atención y sanción. Entiéndese por Violencia cualquier acción, omisión o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

Artículo 2

La Comisión estará adscrita al Ministerio de la Familia con facultades de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros Poderes del Estado y las organizaciones respectivas de la sociedad civil que trabajen el tema de Violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.

Artículo 3

Son...

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