Una visión actual de la contratación atípica a la luz del código civil cubano. Especial referencia a los contratos con sujetos vulnerables

AutorAnabel Puentes Gómez
Páginas114-129
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Una visión actual de la contratación atípica a la luz del código civil cubano.
Especial referencia a los contratos con sujetos vulnerables
Anabel Puentes Gómez
Universidad de La Habana, Cuba
anabelpuentes@lex.uh.cu
Fecha de recibido: julio 2017 / Fecha de aprobación: noviembre 2017
Resumen
Este trabajo indaga en cómo a treinta años de la promulgación del Código Civil Cubano,
el análisis de la contratación atípica en contraste con la realidad imperante resulta todo
un reto. Conjugar libertades contractuales, con normas interpretativas y atipicidades,
nos lleva a mirar el Derecho Civil de forma sistémica desde sus principios generales
hasta el mercado, los actores de hoy en la contratación y los que necesitan incursionar
en el mundo del negocio y las relaciones jurídicas obligatorias. Es por ello que en un
primer momento se trata de engarzar las tendencias interpretativas con los caracteres
y fundamentos de los contratos atípicos en función de los retos que se presentan en
relación con la figura. Posteriormente se analiza como la contratación para los sujetos
vulnerables como el mandato de protección futura y el contrato de alimentos devienen
en alternativas para sujetos dependientes, de manera que por su naturaleza y causa
negocial, tengan reglas de interpretación contractual diferenciadas.
Palabras clave
Contratos atípicos / vulnerabilidad / dependencia / interpretación / libertad contractual
Tabla de contenido
1. A modo de introducción. 2. Acercamiento al escenario del Derecho
Contractual Moderno. En busca de nuevos bríos. 3. Libertad Contractual y
contratación atípica 4. La Interpretación, el solidarismo y la tipicidad social.
Incidencias para los contratos atípicos y sus retos. 5 La contratación y la
protección a los sujetos vulnerables. 5.1 El mandato de protección futura. 5.2 El
contrato de alimentos. Nuevas perspectivas para la realidad cubana. 6. A modo de
cierre.
1. A modo de introducción
Comentar el universo de la codificación civil cubana ha despertado en no pocos
encuentros, ignorancia, olvido y hasta desprecio. Su abordaje desde los pensamientos
más serios y de avanzada hasta los análisis críticos y voraces, nos direcciona a enfocarnos
en un Código Civil visualizado desde los operadores del Derecho, en conjunción con
una realidad imperante en extremo demoledora. 30 años más tarde de la promulgación
ISSN 1993-4505 / No. 23, 2017 / 114- 129
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de una obra entretejida con tino y avidez, nos tropezamos con algunos que evocan un
quehacer habitual que les enfrenta a su contenido, a encontronazos o conflictos con
normas especiales, al no tener qué hacer cuando resultan parcas algunas materias. La
trascendencia del Código Civil Cubano nos conduce a recordar que las normas son
conceptos, ideas, consideraciones enmarcadas en un determinado momento histórico,
de modo que cambia la significación de la ley según la evolución que marca la historia.
El componente referido a las obligaciones y contratos del Código Civil Cubano,
independientemente del carácter general y abstracto que rige toda obra codificadora,
resulta lacónico sobre todo cuando nos encontramos hoy con una contratación que
debe ser dirigida al reconocimiento de principios como la autonomía y la libertad
contractual; a la existencia de una dinámica en la contratación donde las personas
naturales y jurídicas, no recurren necesariamente a las figuras pre establecidas por la ley
para satisfacer sus respectivos intereses. Por otra parte, la materia contractual vino a
matizarse con la incorporación del Decreto Ley 304 y Decreto 310 sobre la contratación
económica, que incorpora las figuras más flamantes del Derecho de Contratos, teniendo
como vanguardia la afiliación de los principios generales sobre la materia que habían
quedado vacantes en el Código Civil.
Una aparición normativa sustentada en realidades globales de obligada inserción y que
nos demanda una transformación legislativa al respecto, que busque cambios de
paradigmas en torno a la concepción del contrato.
“El mercado y el comercio se han visto en la necesidad de buscar alternativas en una economía
globalizada y de grandes transformaciones que les posibiliten desarrollarse de manera
competitiva, rápida y ágil. Por este motivo, las empresas han superado los contratos ortodoxos
que muchas veces están desfasados de las necesidades económicas, financieras y jurídicas
actuales, y se han creado nuevas modalidades de contratación conocidas como Contratos
Innominados en la búsqueda de ser más competitivos, ya que hoy en día estamos inmersos en
una economía de mercado globalizada.”96
Contamos con una premisa: los cambios en los últimos tiempos en la concepción del
contrato debe contribuir a que el mismo se convierta en un negocio “por y para el
hombre”, teniendo en cuenta a los sujetos y otros escenarios los cuales abordaremos
con posterioridad. Es por ello que esta investigación indaga en la problemática sobre
cómo la inexistencia de un régimen normativo sistémico aplicable a los contratos
atípicos, que conjugue libertad contractual y pautas interpretativas particulares que se
pongan al servicio de sujetos vulnerables, provoca una desprotección jurídica a los
mismos. Intentaremos abordar la problemática de una manera expositiva, de forma que
genere cuestionamientos al respecto y conduzca al análisis, alejándonos de soluciones
duras y firmes, las cuales resultan complejas en temáticas como la de referencia.
Finalmente abordaremos el contrato de alimentos como un contrato atípico para la
realidad cubana y otros países de América Latina, que demanda especial razonamiento
96 UGARTE VEGA-CENTENO, Máximo, “Apuntes sobre los Contratos Atípicos o innominados”,
en Gestión en el Tercer Milenio, Rev. de Investigación de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM,
Vol. 13, Nº 25, Lima, julio 2010, p.20.

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