Decreto, Creación de la zona franca industrial de exportación 'zona franca internacional de chinandega s.a.'
(CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN "ZONA FRANCA
INTERNACIONAL DE CHINANDEGA S.A.")
DECRETO No.109-2002,
Aprobado el 27 de Noviembre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 229 del 2 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Apruébese la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación
"ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A.", de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.
La Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A.", estará ubicada en la ciudad de Chinandega, a menos de dos Km. de la ciudad, con entrada en la carretera que une a Chinandega con Corinto (antigua línea férrea). Dicho lote tendrá las siguientes medidas y linderos generales; partiendo del punto (1) uno al (2) dos, con azimut de treinta y ocho grados cero dos minutos treinta y seis segundos (38° 02´36") con una distancia de trescientos veinte punto cincuenta y dos metros (320.52m), equivalente a (381.57vrs), del punto (2) dos al punto (4) cuatro con azimut de doscientos ochenta y seis grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos (286° 22´54") con una distancia de quinientos treinta y ocho puntos cincuenta y un metros (538.51), equivalente a (641.08vrs), del punto (4) cuatro al punto (5) cinco, azimut, doscientos veintitrés grados con cero tres minutos veintidós segundos (223° 03´22") con una distancia de sesenta punto veinticuatro metros (60.24m), equivalente a (71.71vrs), del punto (5) cinco al punto (6) seis, azimut doscientos veintisiete grados con cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos (227° 59´32") con una distancia de doscientos ocho punto cuarenta y seis (208.46m)...
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